Periódico Oficial de Nuevo León del 18/11/2002 - Sección Octava

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Source: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Octava

L u n e s 18 de Noviembre de 2002

PAGINA 243

Medio Ambiente.
- Orientar y regular el crecimiento fisico del centro de poblacion de modo que se respeten las areas de preservation ecol@$za.
- Prevenir la contamination del agua, aire y suelo.
- Proteger la fauna y flora propias del medio natural para evitar su extincion.
- Mejorar, incrementar y conservar 10s lugares de atractivo turfstico.
- Evitar la proliferation de tiraderos de basura.
- Respetar la vocacion y uso del suelo, alentando su desarrollo.
- Preservar y conservar la calidad natural de 10s cuerpos de agua para que las condiciones ecologicas Sean optimas
3.- NORMAS,
CRITERIOS

Y DOSIFICACl6N

DE LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA URBANA.

Para efectos de ordenar y regular los asentamientos humanos y el desarrollo urbano en el estado de Nuevo Leon, la Ley de Ordenamiento Territorial de Ios Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urban0 del Estado establece lo siguiente:
Centro de actividad.- Son aquellas zonas de gran afluencia de usuarios donde se propone consolidar las actividades comerciales, de servicios, multifamiliares y de equipamiento.
Centro de barrio.- Element0 de la estructura urbana concentrador de equipamiento urbano. Poblaciixl a servir Tipo A: 15,000
habitantes; Tipo B: de 25,000 a 30,000 habitantes; Tipo C: de 30,000 a 35,000 habitantes Centro urbane.- Element0 de la estructura urbana concentrador de equipamiento urbane. Poblacion a servir: 250,000 habitantes Centro vecinafElement0 de la estructura urbana concentrador de equipamiento urbano. Poblacion a servir: 6,000 a 8,000
habitantes.
Conjunto habitacional. Son aquellos en que con una planeacion integral, se deben realizar las obras de urbanization el fraccionamiento del terreno y las edificaciones de vivienda unifamiliar, con un cuarto cccina cada una de las viviendas. Deberan contar con el area de estacionamiento, circulation y accesos comunes a la via publica. Ademas deberan ceder al municipio d area
para las funciones publicas de jardines, parques y equipamientos complementarios que se sefialen en la Ley. De acuerdo a la normatividad de la SEDESOL, 10s conjuntos habitacionales se clasificaran en fun&n de su magnitud de acuerdo a 10s siguientes tipos:
Conjunto habitacional Conjunto habitacional vecinal Conjunto habitacional de barrio
de 25 a 100 viviendas de 101 a 500 viviendas de mas de 501 viviendas
Corredor urbane.- Son aquellas areas urbanas ubicadas frente a calles y/o avenidas con mayor flujo vehicular donde el uso del suelo predominante es de mayor intensidad. Para este Reglamento se clasifican Ios corredores en 10s siguientes tipos:

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Periódico Oficial de Nuevo León del 18/11/2002 - Sección Octava

TitoloPeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Octava

PaeseMessico

Data18/11/2002

Conteggio pagine40

Numero di edizioni17

Prima edizione02/09/2002

Ultima edizione20/12/2021

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