Periódico Oficial de Nuevo León del 2/9/2002 - Sección Sexta

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Source: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Sexta

PAGINA

182 Monterrey, N.L., Lunes 02 de Septiembre de 2002

PERIODIC0 OFICIAL

TERCERO.- Que previo el cumplimiento de 10s requisitos legales y tecnico-pedagogicos, la Secretaria de Education, mediante oficio No. SE-683/2002
de fecha 24 de julio de 2002, dictamino favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendacibn de la Subcomision Academica de Estudios y Dictamenes, de la Comision Estatal para la Planeacion de la Education Superior en Nuevo Leon, emitida con fecha 4 de julio de 2002, por cumplir con 10s requisitos establecidos en 10s articulos 55 de la Ley General de Education y 107 de la Ley de Education del Estado, ya que cuenta con personal con la preparation adecuada para impartir education, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higienicas, de seguridad y pedagogicas satisfactorias, asi coma planes y programas de estudio procedentes y demk requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el articulo 30. fraction VI de la Constitucicn Politica de 10s Estados Unidos Mexicanos y 10s articulos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Education, 10s particulares podran impartir education en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada case, el reconocimiento del Estado para que 10s estudios realizados en esas lnstituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, debera de ser otorgado dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones por 10s Gobiernos de 10s Estados, pudiendo en todo case negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.
SEGUNDO.- Conforme a 10s articulos 1, 3, 4 fracciones III, incise g y VI, 7, 8, 11, 22 fraction III, 25 y 27 fraction VI de la Ley de Educacibn del Estado;
este ordenamiento tiene por objet0 regular la education que imparte el Estado, sus Municipios, 10s organismos descentralizados y 10s particulares con autorizacion o reconocimiento de validez oficial, bajo 10s lineamientos serialados por la Constitution Politica del Estado de Nuevo Leon y la Ley General de Education, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de 10s ambitos de su competencia, la aplicacion de esta ley estatal.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por 10s articulos 55 y 106 de la Ley de Education del Estado, la education superior es la que se imparte despues del bachillerato o sus equivalentes.
Esta compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestria y el doctorado, asi coma por opciones terminales previas a la conclusion de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, debera satisfacer 10s requisitos seiialados en 10s articulos 107 y 109 de la propia Ley.
CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios, metodos y procedimientos de evaluation propuestos por la institution solicitante, cumplen con 10s objetivos establecidos por 10s articulos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordination de la Education Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objecion alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada&

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Periódico Oficial de Nuevo León del 2/9/2002 - Sección Sexta

TitoloPeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Sexta

PaeseMessico

Data02/09/2002

Conteggio pagine43

Numero di edizioni41

Prima edizione13/05/2002

Ultima edizione31/10/2022

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