Periódico Oficial de Morelos del 30/10/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V, XVII Y XXVI, 74 Y
76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 6, 7, 8, 9, FRACCIONES II, III Y XIII, 11, 13, FRACCIONES III Y
VI, 23 Y 33, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO 19, CUARTO
PÁRRAFO, 45 Y 96, FRACCIÓN I Y ÚLTIMO
PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO
DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas es reconocido en el artículo 4º, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que a nivel local se recoge en los artículos 85-D y 85E, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con la consecuente obligación del Estado de garantizar el respeto al mismo.
Por su parte, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, así como propiciar el desarrollo sustentable dentro del estado de Morelos, promoviendo y asegurando una participación corresponsable de los ciudadanos en la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
En dicha Ley se menciona en el artículo 120, fracción VII, que para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, los Gobiernos Estatal y municipales, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en la propia Ley, tendrán, entre otras, la facultad de establecer y operar, sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación con base en las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera.

30 de octubre de 2020

Por ende, las bases para que las emisiones de los vehículos automotores que circulen en el territorio del Estado de Morelos no rebasen los límites máximos permisibles de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, se contienen en el Decreto por el que se expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5775, de 24 de enero de 2020, mismo que estipula en su apartado 10
denominado VEHÍCULOS
NO
VERIFICADOS EN SU PERIODO DE VERIFICACIÓN
CORRESPONDIENTE, que los vehículos automotores que no hayan sido verificados en los plazos y condiciones estipuladas en dicho programa, serán considerados extemporáneos y sus propietarios y poseedores se harán acreedores a la multa prevista en el programa, que se impondrá de acuerdo a lo establecido en el artículo 85, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, con las excepciones que conforme a la correspondiente Norma Oficial Mexicana procedan.
En esa tesitura, el artículo 85, fracción I, inciso b, numeral 6, de la citada Ley General de Hacienda establece como multa por el incumplimiento de la verificación vehicular obligatoria o ser ostensiblemente contaminante la tarifa de 14 Unidades de Medida y Actualización valor diario; y en concordancia con lo anterior, el artículo 91, de la misma Ley señala como sanción que los vehículos que no hayan sido verificados en los plazos y condiciones estipuladas en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el estado de Morelos, serán considerados extemporáneos y los propietarios o poseedores de los mismos se harán acreedores al pago de la multa o multas acumuladas, correspondiendo una multa por cada periodo incumplido.
Por otra parte, mediante Decreto por el que se reforman disposiciones del diverso por el que se expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5839, Alcance, de fecha 01 de julio de 2020, se estableció en el citado Programa que en caso de que exista imposibilidad material en la prestación del servicio, sobrevenida por causas de fuerza mayor o emergencia, como lo es el desastre sanitario que hoy se presenta en el Estado de Morelos generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 Covid-19, la Secretaría de Desarrollo Sustentable podrá, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, suspender la realización de la verificación vehicular en uno o ambos semestres.

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Morelos del 30/10/2020

TitoloPeriódico Oficial de Morelos

PaeseMessico

Data30/10/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1819

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione08/12/2020

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