Periódico Oficial de Morelos del 11/9/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a En Sesión Ordinaria del Pleno de este Congreso del Estado de Morelos, de fecha 06 de noviembre de 2019, se aprobó el DECRETO
NÚMERO 641, POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES
ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ESTADO DE
MORELOS.
b Con fecha 06 de febrero de la presente anualidad, se presentaron ante esta Soberanía las observaciones realizadas por el Gobernador del Estado, al Decreto en mención.
c Con fecha 22 de febrero de 2020, mediante turno No.
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O./02/0998/20, fueron recibidas ante la Comisión Legislativa de Igualdad de Género de esta LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo al Decreto multicitado.
II.- MATERIA DE LAS OBSERVACIONES
A manera de síntesis, las observaciones realizadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos tienen como punto principal, que el DECRETO NÚMERO 641, POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY
DE
IGUALDAD
DE
DERECHOS
Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
EN EL ESTADO DE MORELOS, no se desprende modificación alguna que se haya sometido a la aprobación del Pleno del Congreso del Estado de Morelos.
III.OBSERVACIONES
AL
DECRETO
NÚMERO 641, POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES
ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ESTADO DE
MORELOS.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 48, 49 y 70, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos devolvió con observaciones al Decreto referido en líneas que anteceden, a efecto de que se reconsidere lo siguiente:

11 de septiembre de 2020

OBSERVACIONES
La técnica legislativa tiene por objeto detectar los problemas que la realización del ordenamiento jurídico plantea y formular las directrices para su solución, sirviendo a la seguridad jurídica;
definiéndose ésta última como la suma de la certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativas, irretroactividad de lo no favorable, así como la interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad.
La técnica legislativa se puede concebir como el conjunto de factores para la estructuración de proyectos de Ley y el uso del lenguaje apropiado de la norma, es decir, un significado estrecho o limitado del término, así como la materia que comprende tópicos sobre la evaluación de la calidad de las leyes, en donde son aplicables los conocimientos de la sociología, el análisis económico del derecho, la ciencia política y cuestiones de la teoría de la legislación.
Atendiendo a la Técnica Legislativa, se debe considerar un artículo dispositivo, como artículo único, donde se establezcan las modificaciones hechas al instrumento que nos ocupa.
Empero, del análisis realizado al instrumento en comento, se observan omisiones en su estructura que podrán afectar su validez y cumplimiento; al respecto, todos los actos legislativos deben cumplimentar una serie de requisitos técnicos, que atienden básicamente a asegurar su integridad, irreductibilidad, coherencia, correspondencia y realismo, además, según su clase y contenido, otros requisitos específicos.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 43
de la Constitución Local las iniciativas presentadas por el Ejecutivo del Estado, por el Tribunal Superior de Justicia, por los Ayuntamientos o las signadas por uno o más Diputados, por los Ciudadanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, pasarán desde luego a la Comisión respectiva del Congreso.
Por su parte el artículo 44 de la referida Constitución Política del Estado, señala que para que una iniciativa tenga el carácter de Ley o Decreto, necesita en votación nominal de las dos terceras partes de los Diputados integrantes de la Legislatura;
la sanción y promulgación del Ejecutivo y su publicación en el órgano oficial del Estado; excepto en los casos expresamente determinados por esta Constitución.
A ese respecto, el artículo 47 del mismo ordenamiento fundamental establece que los Proyectos de Leyes o Decretos aprobados por el Congreso se remitirán al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, los publicará inmediatamente en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a su recepción, y que se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de los diez días hábiles siguientes.

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Periódico Oficial de Morelos del 11/9/2020

TitoloPeriódico Oficial de Morelos

PaeseMessico

Data11/09/2020

Conteggio pagine56

Numero di edizioni1819

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione08/12/2020

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