Periódico Oficial de Morelos del 18/6/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Esa Comisión tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
De igual manera, dicha Ley General mandata en el último párrafo de su artículo 50, que cada Entidad Federativa creará su Comisión Local de Búsqueda, la cual deberá coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de su competencia, funciones análogas a las previstas en la Ley General.
En ese sentido, el presente instrumento tiene por objeto crear a la Comisión Estatal de Búsqueda, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, con el objeto de impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas; tal y como lo mandata la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Lo anterior, además, considerando el clamor de la sociedad morelense, para crear un Órgano con esa finalidad, atendiendo a las múltiples desapariciones de personas ocurridas en los últimos años, que laceran nuestro estado de Morelos.
La desaparición de personas es uno de los problemas que más perjuicio causa a nuestra sociedad, ya que existen violaciones múltiples a los derechos humanos. Siendo este un gran reto para el Estado, ya que se debe abordar de manera integral este tema, a través de la participación decidida del gobierno y la sociedad.
Gran labor han realizado las familias de las personas desaparecidas, al caracterizar el problema de las desapariciones, no como extravíos o desapariciones voluntarias, sino como desapariciones involuntarias, donde la búsqueda debe iniciar inmediatamente y cada segundo es crucial. Revelando con ello que los familiares y organizaciones han trabajado de la mano con las autoridades.
Es por todo lo anterior que el Ejecutivo Estatal a mi cargo, considera necesaria y apremiante la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, con la finalidad de trabajar de la mano con la sociedad para la reconstrucción de la paz y el tejido social de nuestra Entidad.
Lo que se realiza en ejercicio de la facultad que me confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 6 que señala como atribución del Gobernador del Estado, la creación de Órganos Desconcentrados, con la finalidad de realizar encomiendas prioritarias a cargo de la Administración Pública, así como facilitar la ejecución de las leyes, integrando este Órgano Desconcentrado a la Administración Pública Centralizada.

18 de junio de 2019

Cabe destacar que el 02 de septiembre de 2015
se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5326, la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos, es decir, con antelación a la expedición de la Ley General en la materia; por lo cual la misma no se encuentra armonizada a los lineamientos establecidos por esta última, lo que lleva a la necesidad de su armonización. No obstante, dado que la normativa general prevé el funcionamiento de las Comisiones de Búsqueda, proveyendo de un marco jurídico para su actuación, es que la emisión del presente instrumento puede realizarse, sin que ello implique la necesidad previa de la adecuación de la Ley local, pues atiende a un mandato expreso en la citada Ley General de la materia.
No pasa desapercibido que en la emisión de este instrumento se observaron los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad.
De igual modo, el presente Decreto se realizó de acuerdo a lo establecido en el Eje Rector 1
denominado Paz y Seguridad para los Morelenses, del rubro de Procuración de Justicia del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado el 16 de abril del 2019, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5697, que señala en su estrategia 1.6.1 la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas en el Estado de Morelos, como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, con el fin de cumplir el objetivo 1.6 para promover la coordinación, vinculación, operación, seguimiento y evaluación entre las autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA
EL ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO
COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL
ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, con autonomía técnica y de gestión, con domicilio en la ciudad de Cuernavaca, Morelos; e integrante del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Artículo 2. Para los efectos del presente Decreto se entenderá por:
I. Comisión Estatal, a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos;
II. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
III. Consejo Estatal, al Consejo Estatal Ciudadano para la Búsqueda de Personas;

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Morelos del 18/6/2019

TitoloPeriódico Oficial de Morelos

PaeseMessico

Data18/06/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1819

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione08/12/2020

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