Periódico Oficial de Morelos del 4/11/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Que con fecha 24 de abril de 2014, el C.
Leoncio Miguel Ángel Acevedo Rojas, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos y el Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo Fondo Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Supervisor FONDO MORELOS.
II.- Esta Comisión Legislativa, una vez analizada la solicitud de referencia en términos de las disposiciones legales aplicables, la documentación anexada a la misma, así como una vez llevada a cabo la investigación a que alude la fracción I, del artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, tendiente a verificar fehacientemente la antigedad de los servicios prestados por el C.
Leoncio Miguel Ángel Acevedo Rojas, emitió Acuerdo de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, en el cual resolvió que la misma era improcedente por los siguientes motivos y fundamentos:
Esta Comisión legislativa considera que la solicitud de pensión por Jubilación formulada por el C.
Leoncio Miguel Ángel Acevedo Rojas, es improcedente, en virtud de que no se cumple el requisito referente a los años de servicio exigidos en la tabla prevista en la fracción I del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la cual establece lo siguiente:
Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

04 de noviembre de 2015

a.- Con 30 años de servicio 100%
b.- Con 29 años de servicio 95%
c.- Con 28 años de servicio 90%
d.- Con 27 años de servicio 85%
e.- Con 26 años de servicio 80%
f.- Con 25 años de servicio 75%
g.- Con 24 años de servicio 70%
h.- Con 23 años de servicio 65%
i.- Con 22 años de servicio 60%
j.- Con 21 años de servicio 55%
k.- Con 20 años de servicio 50%
Para los efectos de disfrutar esta prestación, la antigedad pude ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir esta pensión no se requiere edad determinada.
Como se desprende de la lectura de la fracción I
del referido artículo, la pensión por jubilación se otorgará al trabajador que haya prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado o de algún Municipio, con un mínimo de antigedad de 20
años de servicio en el caso de los trabajadores; a mayor abundamiento es necesario referir el artículo 2
de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, que establece:
Artículo 2.- El trabajador al servicio del Estado es la persona física que presta un servicio en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Tienen ese mismo carácter quienes laboran sujetos a lista de raya o figuran en las nóminas de las anteriores instituciones.
Del análisis al artículo citado se observa que el trabajador al servicio del Estado es la persona física que presta un servicio, labora sujeto a lista de raya o se encuentra en las nóminas de las instituciones comprendidas en el referido artículo. Por lo que en aplicación del artículo 2 y referenciado al artículo 58
de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, la pensión por jubilación se otorgará a aquellos trabajadores que reúnan los requisitos previstos en el numeral citado con anterioridad.
Por todo lo anteriormente expuesto con antelación, en el presente asunto, el solicitante de la pensión C. Leoncio Miguel Ángel Acevedo Rojas, prestó sus servicios como trabajador en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Oficina, adscrito al Departamento de Control Presupuestal, del 02 de febrero, al 30 de abril de 1998;
Jefe de Unidad, adscrito al Departamento de Contabilidad, del 01 de mayo, al 15 de julio de 1998;
Jefe de Oficina, adscrito al Departamento de Tesorería, del 16 de julio de 1998, al 30 de abril de 1999; Profesionista, adscrito al Departamento de Tesorería, del 01 de mayo, al 31 de diciembre de 1999;

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Morelos del 4/11/2015

TitoloPeriódico Oficial de Morelos

PaeseMessico

Data04/11/2015

Conteggio pagine68

Numero di edizioni1819

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione08/12/2020

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