Periódico Oficial de Michoacán del día 9/4/2020
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Source: Periódico Oficial de Michoacán
PERIÓDICO OFICIAL
I.
Ser Miembro de una familia que tenga su domicilio establecido dentro del territorio del Municipio de Peribán Michoacán. En por lo menos de 5 años;
I.
Inicia con la publicación de la convocatoria correspondiente, autorizada previamente por el H. Ayuntamiento a propuesta de la comisión de Educación Municipal;
II.
Estar inscrito o en su caso, cursando el nivel académico en una institución educativa de carácter público o privadas EN CASO DE SE NIVEL SUPERIOR,
II.
Recepción de las solicitudes y documentación de los aspirantes a una beca Municipal;
III.
Estudio Socioeconómico y selección de los Beneficiarios;
III.
Justificar su inscripción en la institución educativa a la que pertenezca, con constancia con expedida por el área de servicios escolares de las escuelas correspondientes;
IV.
Publicación de la lista oficial de Becarios; y,
V.
Entrega de las becas municipales.
IV.
VI.
Haber obtenido un promedio de calificaciones escolares, en el ciclo anterior a la solicitud de beca, mínimo de 8.0
ocho punto cero, debiéndolo justificar con constancia con calificaciones expedida por el área de servicios escolares de las escuelas correspondientes; y,
Artículo 14.-Los integrantes de la Comisión de becas, vigilarán que el proceso para el otorgamiento de Becas Municipales se lleve conforme a las disposiciones previstas en este Reglamento.
SECCIÓN PRIMERA
CONVOCATORIA
Las demás que llegara a fijar el H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO CUARTO
IMPEDIMENTOS PARA SER BECARIO
Artículo 10.- Por ningún motivo se otorgará una Beca Municipal, al estudiante que esté recibiendo el beneficio de otras becas ya sean Municipales, Estatales, Federales o Particulares.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"
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Jueves 9 de Abril de 2020. 1a. Secc.
En la solicitud correspondiente, el aspirante a una Beca Municipal, sus padres, su tutor o quien ejerza la patria potestad, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra
Para el caso de que se descubra que el aspirante a una Beca Municipal, sus padres, su tutor o quien ejerza la patria potestad, ocultó la información a que se refiere este artículo y es electo como becario, enseguida se le retirara la beca obtenida, y será acreedor a una llamada de atención, por la conducta de falsedad realizada.
Artículo 11.- Solamente un estudiante por familia, podrá acceder a una Beca Municipal, como Beneficiario.
N
I
S
Artículo 12.- No podrán tener el Carácter de Becarios los cónyuges ni parientes consanguíneos de los integrantes del H. Ayuntamiento, Directores y Subdirectores de las distintas dependencias u órganos descentralizados de la Administración Municipal, que se mencionan a continuación:
A
I
P
O
C
I.
Padres;
II.
Hijos; y,
III.
Hermanos;
Una vez autorizada, se publicará durante la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, en el tablero que se encuentra a un costado de la entrada a las instalaciones de la Presidencia Municipal, en la Página Oficial del Gobierno Municipal de Peribán Michoacán.
Y a través de los demás medios de comunicación que se estimen pertinentes por la comisión de Educación, quien será la responsable de darle difusión; para el pleno conocimiento de la población.
R
O
L
A
V
En ninguno de los supuestos señalados en este artículo, son pena de incurrir en una conducta ilícita, por falsedad de datos.
L
A
G
E
L
Artículo 15.-La Comisión de Educación deberá presentar al H.
Ayuntamiento el proyecto de convocatoria para el otorgamiento de Becas Municipales, a fin de que la autorice para proceder a su publicación.
La Comisión de Educación, procurará que la convocatoria llegue a todas las instituciones educativas del Municipio, que puedan participar en el programa de Beca Municipal para conocimiento de los estudiantes de dichos planteles.
Artículo 16.-La convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
I.
Objeto de la convocatoria;
II.
Personas a quienes está dirigida;
III.
Autoridad encargada de otorgar y recibir las solicitudes;
IV.
Lugar y horarios en donde se entregarán los formatos de solicitud y se recibirán los mismos;
V.
La fecha de inicio y de término para la presentación de las solicitudes; y,
VI.
Documentación necesaria para anexar al formato de solicitud.
CAPÍTULO CUARTO
PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS MUNICIPALES
SECCIÓN SEGUNDA
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Artículo 13.- El proceso para llevar a cabo el otorgamiento de Becas Municipales, comprenderá las siguientes etapas:
Artículo 17.- Los formatos de solicitud se entregaran y se recibirán en la oficina que ocupe la comisión de Educación, en los términos