Periódico Oficial de Coahuila del 23/9/2016

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Source: Periódico Oficial de Coahuila

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PERIODICO OFICIAL

viernes 23 de septiembre de 2016

Artículo 3.- Son autoridades en materia de cultura el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Titular del Instituto de Cultura del Municipio y las Autoridades Auxiliares en el caso de las Comunidades para el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 4.- Son objeto de este Reglamento los bienes muebles e inmuebles destinados al área de cultura, así como archivos históricos, patrimonio cultural del municipio, sitios de interés cultural y en si toda actividad inherente al quehacer cultural en el ámbito de la competencia municipal.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN

Título I
De la Estructura Orgánica Artículo 5.- El organismo ejecutivo, para la operación de los planes y proyectos en materia de cultura, se le denominará Centro Cultural o Instituto de Cultura, según lo determine el Ayuntamiento de acuerdo a la capacidad financiera y operativa del mismo.
Artículo 6.- El órgano de planeación y programación de los esquemas de trabajo será el Consejo Directivo, quien tendrá a su cargo la elaboración del Plan Trianual o anual de cultura.
Artículo 7.- Las comunidades, barrios y colonias del Municipio, podrán contar con Unidades Comunitarias de Cultura, que serán operadas y dirigidas por un Comité Comunitario de Cultura.
Artículo 8.- La estructura orgánica en materia de cultura será de la manera siguiente:
Título II
Del Organismo de Cultura Artículo 9.- El Organismo de Cultura es una Dependencia de la Administración Pública Municipal, con estructura orgánica propia como se señala en el Artículo 8 del presente, y contará además de un Director con lo siguiente:
I.- Con recursos económicos asignados por el Ayuntamiento de acuerdo a su presupuesto municipal.
II.- Contará con espacio físico o inmueble para el desarrollo de sus actividades, que en ningún caso dejará de formar parte del patrimonio municipal.
III.- Contará además con personal de apoyo en las áreas de difusión cultural, área administrativa, organización y logística para eventos.
Artículo 10.- El organismo de cultura tiene a su cargo la promoción y difusión de la cultura y las artes, así como la ejecución y organización de los esquemas de trabajo en la enseñanza artística y producción cultural, en el rescate, preservación y conservación de los valores históricos.
El organismo de cultura deberá desarrollar sus tareas como organismo institucional, velando ante todo por el cumplimiento de las políticas y proyectos signados en los planes anual y trianual, así como el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
Título III
Del Consejo Directivo Artículo 11.- El Consejo Directivo de Cultura se integrará de la manera siguiente:
I.- El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo.
II.- El Director del Organismo de Cultura, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo.
III.- El o los Regidores de la Comisión de Cultura del Ayuntamiento, quienes fungirán como vocales.
IV.- Un representante de los artistas, artesanos o intelectuales del Municipio, quien también fungirá como vocal.
Artículo 12.- Las sesiones del consejo serán ordinarias y a celebrarse por lo menos cada cuatro meses y serán convocadas por el secretario técnico, mismo que por cada sesión deberá levantar acta de acuerdos.
La primer sesión del Consejo Directivo de Cultura, deberá ser para la conformación del mismo, debiéndose levantar la primer acta.

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Periódico Oficial de Coahuila del 23/9/2016

TitoloPeriódico Oficial de Coahuila

PaeseMessico

Data23/09/2016

Conteggio pagine96

Numero di edizioni1709

Prima edizione02/12/2005

Ultima edizione28/02/2023

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