Periódico Oficial de Chiapas del 17/4/2020

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Source: Periódico Oficial de Chiapas

viernes 17 de abril de 2020

Periódico Oficial No. 098

del Coronavirus; sin embargo, se considera que esa exhortación no debe limitarse a difundir, acatar y replicar las acciones y medidas sanitarias conducentes, sino también para que implementen estrategias que permitan brindar apoyo de carácter alimentario a los habitantes de sus respectivas regiones, conforme a los recursos disponibles en sus presupuestos de egresos, de acuerdo con lo que en su caso autorice y determine el Honorable Congreso del Estado.
Por lo que, en mi calidad de Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas y autoridad sanitaria estatal, con la finalidad de salvaguardar la salud pública de los habitantes del Estado de Chiapas, atendiendo a las características, sintomatología y nivel de contagio del COVID-19, así como a la declaratoria de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud y aquellas acciones instrumentadas por el Gobierno de la República y demás autoridades en la materia; tengo a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se reforma el Decreto por el que se instituyen medidas y acciones para la prevención, detención, contención, control, retraso y reducción del contagio y propagación del virus denominado COVID-19 en el Estado de Chiapas Artículo 1.- Se modifica el plazo de suspensión de labores en la Administración Pública Estatal en aquellas áreas no esenciales, establecido en el Decreto por el que se instituyen medidas y acciones para la prevención, detención, contención, control, retraso y reducción del contagio y propagación del virus denominado COVID-19 en el Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 094, del día 27 veintisiete de marzo del año 2020 dos mil veinte.
Artículo 2.- La ampliación del plazo de suspensión de labores de la Administración Pública Estatal, en aquellas que no resulten esenciales, contará a partir del 18 dieciocho de abril al 17 diecisiete de mayo de 2020 dos mil veinte; reanudándose las actividades el lunes 18 dieciocho de mayo 2020 dos mil veinte.
Artículo 3.- Se faculta a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas para que, en caso de ser necesario ampliar nuevamente el plazo de suspensión de labores que se menciona en el presente decreto, lo realice administrativamente, pero sujetándose en su caso a los criterios y lineamientos que emitan las autoridades de salud federales y estatales.
Artículo 4.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, continuarán observando en sus términos todas y cada una de las medidas y acciones para la prevención, detención, contención, control, retraso y reducción del contagio y propagación del virus denominado COVID-19 en el Estado de Chiapas, establecidas en el Decreto por el que se instituyen, publicada en el Periódico Oficial número 094, de fecha 27 veintisiete de marzo de 2020
dos mil veinte, durante el tiempo en que se prolongue la contingencia sanitaria.
Artículo 5.- La exhortación que el Titular del Ejecutivo del Estado dirigió, entre otras autoridades, a los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, de replicar las medidas de contención del Coronavirus, no se limitan a difundir, acatar y replicar las acciones y medidas sanitarias conducentes; sino que se 3

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Periódico Oficial de Chiapas del 17/4/2020

TitoloPeriódico Oficial de Chiapas

PaeseMessico

Data17/04/2020

Conteggio pagine6

Numero di edizioni1038

Prima edizione11/12/2006

Ultima edizione28/06/2023

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