Periódico Oficial de Chiapas del 30/12/2009 - Sección Cuarta

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-4a. Sección
Con lo anteriormente citado y considerando que de acuerdo al contenido del numeral 435, del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas, para evitar el sobreendeudamiento, los municipios podrán solicitar la autorización al Congreso del Estado para contratar deuda directa, siempre y cuando el endeudamiento neto esperado al cierre del ejercicio de que se trate no rebase el 25 por ciento de la suma del importe de sus participaciones fiscales e ingresos propios.
El crédito que autoriza en el decreto que hoy se resuelve será destinado a cubrir el costo del proyecto u proyectos reseñados en el acta de cabildo señalada en líneas anteriores; asimismo, se destinará a cubrir los conceptos adicionales correspondientes a comisiones, imprevistos, capitalización, impuestos y, en su caso, los intereses del periodo de inversión y/o gracia. Y en caso de resultar insuficiente el financiamiento para cubrir el costo total de estos conceptos, el Ayuntamiento de Pichucalco, Chiapas, aportará los recursos faltantes con los fondos propios.
El importe total de las obligaciones que derive del contrato de crédito referido, será pagado al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, por la Secretaría de Hacienda del Estado, a nombre del Ayuntamiento de cuenta, en caso de incumplimiento, en un plazo que no exceda de 120 meses, contados a partir de la primera disposición; para lo cual es necesario se suscriba contrato irrevocable de mandato para actos de dominio, mediante el cual el Ayuntamiento autorice a la citada Secretaría, a retener y transferir a la institución crediticia aludida, las participaciones mensuales del Fondo General de los ejercicios fiscales que correspondan, los importes relativos a las amortizaciones del préstamo otorgado, de conformidad al contrato de crédito celebrado con dicha institución.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, fracción XIII, de la Constitución Política local, es facultad del Congreso del Estado, aprobar o desaprobar las solicitudes de empréstitos que gestionen los municipios, y en su caso, autorizar o negar la contratación definitiva de dichos créditos, siempre y cuando sean para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos.
Que el artículo 117, de la Constitución Política Federal, en su fracción VIII, segundo párrafo, establece que los Estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una Ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 311, del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas, los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios deberán ser canalizados prioritariamente por los municipios a la satisfacción de sus requerimientos, señalándose en las fracciones I y VI, del citado numeral, el cumplir con sus obligaciones financieras y atender las acciones complementarias relacionadas con el equipamiento e infraestructura municipal.
El Congreso del Estado, como órgano en materia de deuda pública, de acuerdo a lo establecido en el numeral 422, fracción II, del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas, le corresponde:
aprobar los montos de endeudamiento neto anual a que se refieren las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Estado y de los municipios.
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Periódico Oficial de Chiapas del 30/12/2009 - Sección Cuarta

TitoloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaeseMessico

Data30/12/2009

Conteggio pagine16

Numero di edizioni84

Prima edizione06/06/2007

Ultima edizione28/12/2022

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