Periódico Oficial de Chiapas del 21/6/2023 - Sección Tercera
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
miércoles 21 de junio de 2023
Periódico Oficial No. 288 3a. Sección
SGG-ID-PO17935
Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos para la recopilación e integración de la información para elaborar el Informe Anual de Gobierno
Artículo Único: Se reforman: los artículos 4, 8, 11; la fracción I del artículo 19; los artículos 20, 23, 26; la denominación del Capítulo VI; el artículo 30; el primer párrafo del artículo 31; los artículos 32, 33, 43, 44, 45; la fracción III del artículo 46; la fracción III, del artículo 48; los artículos 49, 53, 56. Se adiciona: el artículo 48 Bis. Se derogan: la fracción VIII y XV del artículo 18; el inciso c de la fracción II, del artículo 48 de los Lineamientos para la recopilación e integración de la información para elaborar el Informe Anual de Gobierno, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 4.- Los Organismos Públicos son responsables de producir, analizar, actualizar y validar la información cualitativa y cuantitativa que sirva para elaborar el Informe Anual de Gobierno, en lo particular a nivel institucional por política pública y, en lo general, a nivel sectorial por eje y tema, dentro de un contexto estatal y transversal, garantizando coherencia y veracidad de los datos y cifras empleadas.
Artículo 8.- El Informe Anual de Gobierno se elaborará de conformidad con la estructura del Plan Estatal de Desarrollo y comprenderá los siguientes apartados:
I.
II.
III.
Informe Cualitativo.
Anexo 1 de Indicadores.
Anexo 2 de Financiamiento.
Artículo 11.- Cuando el Coordinador Sectorial estime necesario, podrá convocar a los Enlaces Institucionales a reuniones en forma conjunta o separada para precisar o solicitar mayor información respecto a sus aportaciones. Las reuniones de trabajo deberán ajustarse a los tiempos de entrega de información a la Secretaría.
Artículo 18.- Para cumplir con I.
a la VII
VIII. Se deroga.
IX. a la XIV
XV. Se deroga.
XVI. a la XVII
Artículo 19.- Para elaborar
I. Identificar la alineación entre los contenidos del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial e Institucional, así como el Programa Operativo Anual.
II. a la VIII
Artículo 20.- Para ofrecer un contexto armónico y coherente de la información, los Enlaces 2