Periódico Oficial de Chiapas del 25/5/2016 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 238-3a. Sección
Miércoles 25 de Mayo de 2016

Publicaciones Estatales:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 208
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 208

PL

Considerando
E

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,
A

SI

M

Que el artículo 30, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar, de manera enunciativa más no limitativa, en las materias educativa en los términos del artículo 3 de esta Constitución, económica, indígena, cultural, electoral, protección ciudadana, seguridad pública, beneficencia pública o privada, equidad de género, gobierno electrónico, acceso a internet en espacios públicos, protección y preservación del patrimonio histórico y cultural del Estado.

C

O

PI

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo noveno señala que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, que comprende la prevención de los Delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. Por lo que deberá determinarse la participación de la comunidad que será coadyuvante, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito; ahora bien, el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos.
En ese sentido, el Estado desarrolló políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Luego entonces la Ley Federal define a la prevención social de la violencia y la delincuencia como el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la genera. Estableciendo la misma Ley, que las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.
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Periódico Oficial de Chiapas del 25/5/2016 - Sección Tercera

TitoloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaeseMessico

Data25/05/2016

Conteggio pagine36

Numero di edizioni241

Prima edizione20/12/2006

Ultima edizione21/06/2023

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