Periódico Oficial de Chiapas del 14/8/2019 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 14 de agosto de 2019

Periódico Oficial No. 050 2a. Sección
SGG-ID-PO9075

PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno Dirección General de Asuntos Jurídicos de Gobierno Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 232
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 232
La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,
CONSIDERANDO

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.
Que es reclamo constante de los sectores productivos de la sociedad chiapaneca que se sancionen aquellas conductas que afectan la economía del Estado, en ese entendido, se observa que el sector pecuario es de los que generan mayor derrama económica en la entidad; de tal manera, cabe destacar que los últimos reportes de incidencia delictiva han evidenciado un aumento en el delito de abigeato y aquellos relacionados con ganado, lo cual además de representar un problema de seguridad social, afecta los ingresos de los ganaderos.
Ahora bien, derivado de la exigencia del sector ganadero, es necesario analizar aquellos delitos relacionados con ganado para incluir supuestos en donde se sancione la movilidad del ganado sin contar con documentación que acredite su legal procedencia o trazabilidad, la movilidad del ganado declarado en cuarentena con el propósito de comercialización, o al que introduzca éste al Estado sin la autorización correspondiente, asimismo al que no acredite la procedencia o uso de aretes del Sistema Nacional de Identificación de Ganado; o al que simplemente utilice o modifique aretes con el fin de apropiarse de un semoviente.
Conforme a la Ley de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas el arete es un identificador oficial autorizado para uso obligatorio de la identificación, trazabilidad y sanidad de 1

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Periódico Oficial de Chiapas del 14/8/2019 - Sección Segunda

TitoloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaeseMessico

Data14/08/2019

Conteggio pagine106

Numero di edizioni543

Prima edizione11/12/2006

Ultima edizione21/06/2023

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