Periódico Oficial de Chiapas del 26/6/2019 - Sección Segunda
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda
miércoles 26 de junio de 2019
Periódico Oficial No. 040 2a. Sección
Título Primero DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente ordenamiento contiene disposiciones de carácter obligatorio y de observancia general; asimismo precisa las funciones del Ayuntamiento de Pantepec, Chiapas, como cuerpo colegiado; los objetivos aquí reseñados no sólo tienen un carácter informativo sino también declarativo, que permiten la superación administrativa municipal, bajo el entendido de que su aplicación e interpretación corresponde a las autoridades municipales, quienes dentro de su competencia deberán vigilar el estricto cumplimiento de las mismas e imponer las sanciones que en él se prevén.
Asimismo, regulará la conducta y convivencia de todos los habitantes y vecinos del municipio, en la esfera de las atribuciones del Ayuntamiento, en todas las ramas del gobierno y la administración municipal;
Artículo 2.
Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por.
I.
Ayuntamiento. -El órgano colegiado superior responsable del gobierno del municipio, que ejerce sus atribuciones a través de acuerdos tomados en sesiones de cabildo y ejecutados por el Presidente Municipal y las áreas de gobierno de competencia;
II.
Presidente. -El Presidente Municipal;
III.
Autoridades competentes. -Son las instancias del gobierno y de la administración pública municipal que de acuerdo con sus atribuciones o funciones les corresponde conocer del asunto;
IV.
Juez. -Al Juez Calificador; encargado de la aplicación de las infracciones de este Bando de Policía y Buen Gobierno;
V.
Comandante. Al director de la Dirección de Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
VI.
Agente. -Al elemento de la Dirección de Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
VII.
Consejos. -A los Consejos de Participación Ciudadana y Vecinal;
VIII.
COPLADEM. - Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
IX.
SAPAM. - Al sistema de agua potable y alcantarillado municipal o su similar;
X.
Bando municipal. -Al presente Bando de Policía y Buen Gobierno;
XI.
Infracciones. -Son todas aquellas acciones u omisiones que se prevén como tales en el presente bando, reglamentos municipales y en las demás disposiciones normativas de carácter municipal, cometidas por los particulares, de manera individual o colectiva, que tiendan a alterar el orden público, la tranquilidad de las personas y sus bienes;
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