Periódico Oficial de Chiapas del 15/5/2019 - Sección Segunda
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda
miércoles 15 de mayo de 2019
Periódico Oficial No. 034 2a. Sección
Decreto por el que se reforma la denominación, se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas Artículo Único.- Se reforman la denominación del Reglamento Interior del Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas; así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5; la fracción XXI del artículo 13; las fracciones XIV, XVIII y XXVII del artículo 14; la fracción VII del artículo 17; las fracciones IV, VII, XIV
del artículo 18; se adicionan: la fracción VI al artículo 7; la fracción XXII al artículo 13, las fracciones XXVIII y XXIX al artículo 14; la fracción XV al artículo 18 y el artículo 22 Bis; todos ellos del Reglamento Interior del Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, para quedar de la siguiente manera:
Reglamento Interior del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas, las cuales tienen como objeto regular las bases para la organización, funcionamiento y competencia de los Órganos Administrativos que la integran.
Artículo 2.- El Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas, es un Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía administrativa, presupuestaria, financiera, técnica, de operación, de gestión y de ejecución, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3.- El Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas, tiene como objeto establecer y dirigir las políticas en materia de comunicación social de la Administración Pública Estatal, de conformidad con los objetivos, metas y lineamientos que determine el Titular del Poder Ejecutivo; siendo ésta la única instancia facultada y autorizada del Poder Ejecutivo para difundir boletines, comunicados, mensajes institucionales y para contratar espacios publicitarios en los medios de comunicación impresos, gráficos, electrónicos, cine e internet. Además de coordinar las relaciones públicas del Gobernador del Estado con personas nacionales e internacionales, públicas o privadas, garantizando las relaciones públicas institucionales con todas las dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno, así como coordinar la estrategia digital del Gobierno del Estado.
Artículo 4.- El Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas, en coordinación con los Organismos de la Administración Federal, Estatal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5.- Para los efectos I.
Dirección General: A la Dirección General del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas.
II.
Decreto de Creación: Al Decreto de Creación del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas.
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