Periódico Oficial de Baja California del 12/1/2024 (Sección III)

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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección III)

12 de enero de 2024.

PERIÓDICO OFICIAL

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN II DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 35
DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y CUARTO
TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM, establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en esta materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales, por lo que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, y que la ley de la materia establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
SEGUNDO. Que la Declaración de México sobre las Políticas Culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO de 19821, define la cultura como los distintos rasgos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad. Abarca las artes, el estilo de vida, los derechos humanos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. La cultura da forma a los individuos y a las sociedades, fomentando la unidad a través de valores y tradiciones compartidos. Las iniciativas culturales de la UNESCO incluyen, entre otros, la promoción de la creatividad, el apoyo a la innovación artística, la preservación de la diversidad a través del patrimonio vivo e inmaterial, y el tratamiento de la importancia de mantener los empleos culturales y los medios de subsistencia en la economía creativa.
TERCERO. Que el artículo 30, numeral 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las 1

En este documento se hace especial énfasis en los principios que deben regir las políticas culturales.

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Periódico Oficial de Baja California del 12/1/2024 (Sección III)

TitoloPeriódico Oficial de Baja California (Sección III)

PaeseMessico

Data12/01/2024

Conteggio pagine10

Numero di edizioni297

Prima edizione28/01/2011

Ultima edizione26/04/2024

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