Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/9/2024
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
Septiembre 23 de 2024
PERIÓDICO OFICIAL
Primera Sección
Pág. 3
A
capacidad para resistirlo, también se le aplicará como pena, la privación del cargo, empleo o comisión que ahí desempeñe.
R
TRANSITORIOS
C
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
H
ARTÍCULO SEGUNDO. - Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto del tipo penal que se reforma, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9o del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
IV
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
O
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
Aguascalientes, Ags., a 13 de agosto del año 2024.
P
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
DEL PERÍODO EXTRAORDINARIO
A
NANCY XÓCHITL MACÍAS PACHECO
DIPUTADA PRESIDENTA
R
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
A
EMANUELLE SÁNCHEZ NÁJERA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
N
O
C
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 17 de septiembre de 2024.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C.
María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.- Rúbrica.
S
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
LT
Decreto Número 787
U
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 87 y se adicionan el párrafo tercero y cuarto al mismo artículo 87 del Código Penal para el estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
A
ARTÍCULO 87.-
En el caso de los Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el inicio del cómputo de los plazos de la prescripción comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de este Código, los cuales serán imprescriptibles.