Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/9/2024

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Septiembre 2 de 2024

A

X.

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

Electromovilidad: Esto incluye automóviles, autobuses, bicicletas y otros medios de transporte que funcionan con energía eléctrica en lugar de combustibles fósiles, promoviendo una movilidad sostenible y reduciendo las emisiones contaminantes;

O
IV
H C
R

Informe Energético: Informe especifico que permite conocer el seguimiento, la evaluación y Control del Plan Sectorial de Energía bajo un enfoque prospectivo de estados futuros, escenarios tendenciales y deseados del sector;

XII.

Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Agencia de Energía del Estado de Aguascalientes;

XIII.

Ley: Ley de la Agencia de Energía del Estado de Aguascalientes;

XIV.

Ley de Entidades Paraestatales: Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estatales de Aguascalientes;

XV.

Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

XVI.

OCC: Oficina de Cambio Climático;

XVII.

Organismos reguladores del Sector energético mexicano: Comisión Reguladora de Energía, Comisión Nacional de Hidrocarburos y Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente;

XVIII.

Política de Eficiencia Energética del Estado de Aguascalientes: Documento que integra las estrategias, acciones, lineamientos, metodologías y prácticas que optimicen el uso de los recursos energéticos para la disminución de la intensidad energética y la dependencia de combustibles fósiles en hogares, industrias y edificios públicos del gobierno del estado de Aguascalientes y sus municipios;

XIX.

Programa Estatal de Desarrollo Energético del Estado de Aguascalientes: Es el instrumento de planeación, gestión, control y evaluación, por el que se establecen las bases, objetivos, estrategias, metas y acciones a seguir en materia de desarrollo energético en el estado de Aguascalientes;

XX.

Reglamento: Reglamento Interior de la Agencia de Energía del Estado de Aguascalientes;

XXI.

Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes;

XXII.

Sector Energético Estatal: Conjunto de actividades primarias, secundarias y terciarias que sean destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo de productos energéticos, llevados a cabo en el estado de Aguascalientes;

XXIII.

Sistema: Sistema de Información Energética del Estado de Aguascalientes, y
XXIV.

Transición Energética: El cambio ordenado y programado de la generación de electricidad para migrar de fuentes convencionales hacia energías limpias con sustentabilidad. Y se busca que este modelo sea ambientalmente más sustentable, con disminución en carbono y socialmente más incluyente. Es decir, la transición es el impulso hacia nuevas fuentes de generación, donde se realizarán los procesos necesarios para incrementar el uso actual de energías limpias y renovables como insumo en los diferentes sectores productivos, sobre todo los relacionados con la generación eléctrica y el desarrollo socioeconómico del país que coadyuven a realizarla de manera eficaz, eficiente, justa, innovadora y sustentable, de acuerdo a lo definido en la Ley de Transición Energética y demás legislación aplicable;

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XI.

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Artículo 5.- La Agencia conducirá sus actividades bajo la observancia obligatoria de los principios rectores establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, sus códigos de ética y de conducta, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan de Desarrollo del Estado y en atención al Plan Nacional de Desarrollo, para el óptimo despacho de asuntos y logro de metas, en el ámbito de su competencia.

A

Artículo 6.- El lenguaje empleado en la Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.
Artículo 7.- La Agencia tendrá por objeto:
I.

Fomentar el acceso a una energía asequible, suficiente, confiable, fiable, sostenible y moderna para todos;

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/9/2024

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaeseMessico

Data02/09/2024

Conteggio pagine92

Numero di edizioni1371

Prima edizione03/01/2000

Ultima edizione20/01/2025

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