Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/7/2024

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 22 de 2024

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 742

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Párrafo Primero del Artículo 74, los Artículos 76, 81 y 87, el Párrafo Segundo del Artículo 89, el Párrafo Primero del Artículo 93, los Artículos 98 y 101, los Artículos 116 y 119, el Párrafo Primero del Artículo 121, y las Fracciones X y XI, el Párrafo Segundo del Artículo 130 y la Fracción VI del Artículo 131; así como se Adiciona una Fracción XII al Artículo 130 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

R

A

P

Artículo 74.- A cada predio o establecimiento corresponderá una toma de agua independiente, con diámetro nominal conforme a las normas que resulten aplicables y dos descargas, una de aguas residuales y otra pluvial, cuando estos sistemas deban estar separados, y una descarga, cuando sean combinadas, conforme a los lineamientos que resulten aplicables. El proceso para determinar la factibilidad de la instalación y especificaciones técnicas a las que se sujetarán, deberán definirse por el prestador del servicio.

A

Artículo 76.- Firmado el contrato correspondiente, y previo pago del importe del costo de la instalación y conexión con estricto apego a los lineamientos y montos máximos autorizados por el prestador del servicio y del importe de las cuotas que correspondan, conforme a las tarifas y costos autorizadas, el prestador de los servicios ordenará la instalación de la toma y la conexión de las descargas de aguas residuales y en su caso, pluviales, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de pago.

C

O

Cuando se trate de tomas solicitadas por establecimientos ubicados en forma temporal, los solicitantes deberán otorgar, como requisito previo para la instalación, la garantía que fije el prestador de los servicios conforme a los criterios que se establezcan en materia de tarifas y costos.

S

N

Artículo 81.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior procederá para el ciclo de cobro inmediato posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Los gastos inherentes a la suspensión o supresión deberán ser cubiertos por el usuario y no podrán exceder el monto equivalente a cinco veces el valor diario de la UMA. La suspensión de servicio no eximirá al usuario del pago de cualquier adeudo que presente su cuenta o contrato.

U

Artículo 87.- Los usuarios deberán pagar el importe de la tarifa o cuota dentro del plazo establecido en el recibo correspondiente y en las oficinas que determine el prestador de los servicios. El prestador de servicios deberá ofrecer permanentemente sistemas electrónicos de cobro por Internet, favoreciendo la agilidad de los servicios.

LT

Artículo 89.-

En los lugares en donde no haya medidores o mientras éstos no se instalen, los pagos se harán con base en las cuotas fijas previamente acordadas por el prestador del servicio.

A

Artículo 93.- En épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, el prestador de los servicios podrá acordar las condiciones de restricción de servicio, procurando que en ningún caso se excedan veinticuatro horas de restricción, sin contar al menos con ocho horas de disponibilidad de servicios.
El prestador del servicio deberá dar aviso oportunamente a los usuarios previo al inicio de la restricción, a través de los medios de comunicación disponibles, a fin de que se procure el conocimiento general de dichas medidas. Además, dentro de las condiciones fácticas y jurídicas que se presenten, se procurará que el flujo de servicio doméstico durante el lapso de restricción sea prestado con prioridad a los demás usos

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/7/2024

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaeseMessico

Data22/07/2024

Conteggio pagine76

Numero di edizioni1352

Prima edizione03/01/2000

Ultima edizione16/09/2024

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