Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/7/2023
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
Julio 17 de 2023
PERIÓDICO OFICIAL
Primera Sección
Pág. 3
A
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
O
IV
H
C
R
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 388
ARTÍCULO ÚNICO. - SE REFORMAN los artículos 19 Fracción V y el párrafo segundo de la Fracción VI; 21
párrafo primero, la fracción II en su segundo párrafo, la fracción III en su primer párrafo, el numeral cinco; 22
Fracción I primer párrafo en sus incisos a y b, la Fracción V segundo párrafo en sus incisos a y b, fracción VII incisos a y b; SE ADICIONAN el Artículo 21 Bis, las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV; un segundo párrafo al artículo 25; los numerales del 33 a la 42 del artículo 75; Y SE DEROGAN las fracciones II, III y IV del Artículo 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, para quedar como sigue:
Artículo 19.-
I. a la IV.-
VI.
Concepto
1.- al 14.-
Importe $
A
Número
R
A
P
V. Solicitud de análisis y opinión del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para la modificación a un Programa de Desarrollo Urbano Municipal $1,537.00 Mil quinientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.
N
VII.
O
C
El costo de la publicación en el periódico oficial del estado y en uno de los diarios de circulación estatal respecto a la modificación al programa de desarrollo urbano municipal correspondiente y a la autorización de un nuevo desarrollo al que se refiere el Código Urbano del Estado de Aguascalientes deberá ser cubierto por el solicitante.
U
S
Artículo 21.- Por la emisión de opinión de factibilidad de autorización de condominios o desarrollos inmobiliarios especiales, que no excedan 20,000 m2, y fraccionamientos que comprende el análisis y revisión de la documentación, planos, cédulas y memorias presentados, emisión de opiniones dentro de los correspondientes subconsejos del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, elaboración de cálculos relativos a las áreas de donación que se deben otorgar al Municipio, determinación del monto de la garantía de las obras de urbanización, de los derechos de supervisión y de la propia opinión, así como la fijación de las obligaciones de dar y de hacer que le corresponden al fraccionador o promotor, por la integración del expediente que comprende la recepción de documentos, expedición de oficios, firma de planos, solicitudes de dictámenes, y por el control de las obligaciones del desarrollador derivadas de su fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, desde la autorización hasta la municipalización o en su caso la entrega formal a la administración del condominio, que incluye la elaboración de solicitudes y requerimientos para la debida prestación de los servicios urbanos básicos, para la escrituración de las áreas de donación y vialidades, así como para la entrega de la garantía de las obras de urbanización; el fraccionador o promotor deberá pagar, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de autorización del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, que emita el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda o, en su caso, la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado, el importe de los derechos que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:
A
LT
I.-