Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/5/2023
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
Mayo 22 de 2023
PERIÓDICO OFICIAL
Primera Sección
Pág. 3
A
Asimismo, resulta relevante citar el contenido del artículo 209, fracción V, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:
O
IV
H
C
R
Artículo 209. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo.
V. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Énfasis Añadido.
Por lo anteriormente fundado y motivado, procedo a DAR A CONOCER los siguientes PUNTOS
RESOLUTIVOS correspondientes al EXPEDIENTE: 49/20-RA1-01-8, de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar:
A
P
PRIMERO. Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de uso indebido de recursos públicos atribuida a la persona moral DRAGAMEX S.A. DE C.V. en participación conjunta con CABA SERVICIOS DE PERSONAL, S.A.
DE C.V. y por tanto si es responsable administrativamente por la comisión de dicha conducta.
A
R
SEGUNDO. Se impone a la persona moral DRAGAMEX S.A. DE C.V. en participación conjunta con CABA SERVICIOS DE PERSONAL, S.A. DE C.V. la sanción administrativa consiste en la consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de TRES MESES, y la INDEMNIZACIÓN por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos por las cantidades de $234,094.24 Doscientos treinta y cuatro mil noventa y ocho pesos 24/100 M.N., más los intereses generados hasta la fecha de su recuperación, los cuales ascienden a la cantidad de $45,66703 pesos y la cantidad de $589,995.00 Quinientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N., más los intereses generados hasta la fecha del pago total.
C
O
TERCERO.- Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de uso indebido de recursos públicos atribuida a la persona moral SEAPROD
S.A. DE C.V. y por tanto sí es responsable administrativamente por la comisión de dicha conducta.
S
N
CUARTO.- Se impone a la persona moral SEAPROD S.A. DE C.V. la sanción administrativa consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de TRES MESES.
U
QUINTO.- En términos del artículo 226, fracción I de la ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez que haya causado ejecutoria la presente resolución, gíresele oficio al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los Directores de los periódicos oficiales en las Entidades Federativas, para su publicación.
LT
Lo anterior, a efecto de dar a conocer que las personas morales fueron sancionadas con la inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por el periodo de tres meses.
A
Dado en la Oficinas de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
MTRO. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIÉ
Secretario General de Gobierno