Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/1/2023
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
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Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Enero 23 de 2023
A
GOBIERNO DEL ESTADO
O
IV
H
C
R
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 248
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los Artículos 176, 182 y 183 de la Ley para el Desarrollo Pecuario del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 176. En los casos de compraventa de colmenas y productos apícolas marcados, el comprador colocará su marca a un lado de la del vendedor, sin borrar ésta.
P
Artículo 182. Las autoridades apoyarán a los productores para que se integren en los procesos de industrialización, comercialización e internacionalización de sus productos y subproductos brindándoles la asesoría y capacitación necesarias.
TRANSITORIO
R
A
Artículo 183. Las autoridades del Estado apoyarán a los productores en la gestión que realicen ante la Federación a fin de que se incluya a la apicultura en los programas de fomento de los procesos de producción, comercialización, industrialización e internacionalización de sus productos.
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
A
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
C
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
O
Aguascalientes, Ags., a 24 de noviembre del año 2022.
N
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
LT
EMANUELLE SÁNCHEZ NÁJERA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
U
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
S
SALVADOR MAXILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
A
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 21 de diciembre de 2022.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.- Rúbrica.