Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/12/2022

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 4

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 5 de 2022

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley.
En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley.
Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos internos de control serán competentes para:
I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción;
II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local.
V. Que acorde a lo indicado por los artículos 42 y 43 fracciones III y VI del Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, la Contraloría Interna es un órgano administrativo dependiente del Comité, que en su ámbito de competencia tiene a su cargo las atribuciones de evaluación, revisión y fiscalización en materia de responsabilidades administrativas, que tiene por objeto implementar programas, acciones y políticas de prevención, mitigación, detección y en su caso sanción, de hechos de corrupción y responsabilidades administrativas de los servidores públicos; recibir, dar trámite e investigar las quejas y denuncias que se formulen con motivos de actos u omisiones de los servidores públicos; así como en términos de Ley, decretar las medidas de a premio y/o cautelares que resulten conducentes;
VI. Que en atención a lo establecido por las fracciones VII y VIII del artículo 49 del mencionado Reglamento, es competencia de la Contraloría atender las quejas y denuncias que se presenten, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, sobre el desempeño de las actividades de los servidores públicos de los órganos técnicos y administrativos del Congreso, proponiendo lo que legalmente proceda a l órgano correspondiente y conocer de las conductas de los servidores públicos de los órganos técnicos y administrativos del Congreso, que puedan constituir responsabilidades administrativas, turnando al Comité la resolución apegada a derecho, para que realice el trámite correspondiente para su ejecución en los términos de ley;
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se emite la siguiente:
DESIGNACIÓN:
I. - Autoridad Investigadora: a cargo del C. Edgar Fernando Codina Gutiérrez.
Se tienen a la autoridad señalada como legalmente autorizada para ejercer las funciones inherentes al cargo que se le asignó, revocando la designación de Autoridad Investigadora realizada en publicaciones anteriores.
Así lo acuerda y firma el Licenciado Gustavo Avendaño Chavira, en su calidad de Contralor Interno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por los artículos 108 tercer y cuarto párrafos, 109 primer párrafo, fracción III, segundo y sexto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 27 y 73 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
artículos 1, 3, segundo párrafo y 161, fracción III sic de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; artículo 42, 43, fracciones III, IV y V, 44, 45, 48, 49, fracciones VII y VIII, 50, fracciones VII, 51
y 53 del Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.-

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/12/2022

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaeseMessico

Data05/12/2022

Conteggio pagine72

Numero di edizioni1339

Prima edizione03/01/2000

Ultima edizione28/08/2023

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