Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/6/2022
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
Junio 27 de 2022
PERIÓDICO OFICIAL
Primera Sección
Pág. 3
A
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
O
IV
H
C
R
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 16 de junio del año 2022.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
MAYRA GUADALUPE TORRES MERCADO
DIPUTADA PRESIDENTA
JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ ARANDA
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
NANCY XÓCHITL MACÍAS PACHECO
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
P
R
A
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 23 de junio de 2022.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
A
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
C
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 147
O
N
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforma la fracción II del Artículo 4; la fracción XXIII del Artículo 18 y se Adiciona una Fracción XXIV al Artículo 18 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTICULO 4o.- En los términos de esta Ley son beneficiarios de los servicios de asistencia social preferentemente los siguientes:
S
I.-
U
II.- Las niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, desamparo, desnutrición, sujetos a maltrato o abuso, víctimas de cualquier tipo de explotación, tráfico de personas, pornografía y comercio sexual, que sean huérfanos o hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;
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LT
III a la XVII.-
ARTÍCULO 18.- El Organismo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones:
I a la XXI.-
XXII.- Realizar los Cursos Intensivos para Padres de Familia;
XXIII.- Proponer programas, enfocados a la prevención y atención de embarazos en las niñas y adolescentes del Estado; y