Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/8/2021
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
Agosto 30 de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
Primera Sección
Pág. 3
A
deberá entenderse a las nuevas denominaciones que los ordenamientos vigentes otorgan según sea el caso de las instancias públicas que representan para efectos de la citada Comisión.
O
IV
H
C
R
Por lo antes expuesto, esta Comisión Interinstitucional expide el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares
P
Artículo 1.- El presente Reglamento Interior es de orden público y observancia obligatoria para los integrantes de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de Aguascalientes; el cual tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de la referida Comisión.
R
A
Artículo 2.- La Comisión, fungirá como un órgano colegiado de carácter permanente que tendrá por objeto coordinar las políticas y acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil y en su caso fomentar la protección del adolescente trabajador, así como diseñar y dar seguimiento a los acuerdos, programas y acciones que se implementen para este objetivo.
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento Interior se entenderá, de manera singular o plural según corresponda, por:
A
I.
Comisión: A la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de Aguascalientes;
C
II.
Decreto: Al Decreto que Crea la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de Aguascalientes;
N
O
III.
Grupos de Trabajo: A los equipos especializados para desarrollar temas específicos relacionados con los objetivos del Programa Estatal referido en el artículo 5 fracción II del Decreto y que acuerde la Comisión;
S
IV.
Integrantes: A las personas titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, Órganos Constitucionales Autónomos y Organizaciones de la Sociedad Civil señaladas en el artículo 3 del Decreto, así como los suplentes que se nombren conforme al presente Reglamento Interior;
U
V.
Presidente: A la persona titular de la Secretaría General de Gobierno en su calidad de Presidente de la Comisión;
LT
VI.
Reglamento: Al Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de Aguascalientes;
VII.
Secretario Ejecutivo: A la persona servidora pública adscrita a la Secretaría General de Gobierno, designada por el Presidente en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Comisión; y
A
VIII.
Trabajo infantil: A toda actividad económica o estratégica de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas, niños y adolescentes, que no cumplan con la edad mínima de admisión al empleo, o que no hayan terminado la educación básica, o que no hayan cumplido los dieciocho años de edad, si se trata de trabajo peligroso.
Artículo 4.- El lenguaje empleado en el Reglamento no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos, sin discriminación alguna.