Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/3/2021
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
Marzo 1 de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
Primera Sección
Pág. 3
A
III.- En coordinación con los sectores público, social y privado formular, aplicar y promover políticas adaptadas a la familia en las esferas de la vivienda, el trabajo, la salud, la seguridad social y la educación a fin de crear un entorno favorable;
O
IV
H
C
R
IV.- Colaborar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes, en la promoción social, cultural y económica de las mujeres y de los jóvenes;
V.- Colaborar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes, para la protección y defensa de niñas, niños y adolescentes; de personas adultas mayores; y cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad, dentro del núcleo familiar;
VI.- Fomentar el diálogo intercultural entre las familias, con la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
VII.- Desarrollar acciones en materia de prevención de adicciones y concientizar a las familias sobre esta problemática y su gravedad;
VIII.- Fomentar la inclusión, aceptación y participación de los integrantes en la familia, particularmente de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad;
P
IX.- Desarrollar acciones en materia de esparcimiento y recreación familiar;
A
X.- Llevar a cabo convenios para el desarrollo y coordinación de estudios en materia de investigación de la familia y de sus integrantes, y proporcionar dicha información, con el objeto de fortalecer a la sociedad;
A
R
XI.- Diseñar, evaluar y mejorar las políticas públicas para el desarrollo y fortalecimiento de las familias con una cultura de igualdad sustantiva, aplicadas a los planes y programas que se ejecuten en las dependencias y entidades de Administración Pública Estatal;
XII.- Promover y difundir campañas sobre los valores y acciones que fomenten el desarrollo y fortalecimiento familiar, así como las medidas para su sensibilización;
C
XIII.- Impulsar y promover la creación de Centros de Atención y Orientación Familiar en el Estado y en sus Municipios, mediante acuerdos y de conformidad con su respectiva competencia;
N
O
XIV.- Coadyuvar con el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes en la instrumentación de políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en los términos de la Ley de la materia; y
S
XV.- Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias.
U
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se Reforman los Artículos 22, Fracciones III y IV; 23; 24, Fracción XV; y se Adicionan las Fracciones V y VI al Artículo 22, las Fracciones XVI y XVII al Artículo 24, el Artículo 29 A y un Segundo Párrafo al Artículo 30 a la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar, para quedar como sigue:
I.- y II.-
LT
ARTÍCULO 22.-
A
III.- Un Órgano Ciudadano para la Familia, que es un órgano de consulta en materia de familia;
IV.- Un Director General, que es el representante legal y administrador del organismo;
V.- Un Comisario Público, que será el órgano de vigilancia del organismo; y VI.- Un Órgano Interno de Control, que tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Organismo, además de