Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/8/2018

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 4

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Agosto 13 de 2018

X. Transparentar y permitir el acceso a la información respecto a los recursos públicos a su cargo, en términos de la Ley de la materia; y XI. Rendir informe anual a la ciudadanía respecto de sus labores legislativas, de gestión y de representación.
Los gastos de realización del Informe, incluyendo su promoción, bajo ninguna circunstancia podrán rebasar el equivalente a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Los gastos se tasarán de acuerdo con los mismos costos que la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral haya tasado en los gastos de campaña del proceso electoral inmediato anterior, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los acuerdos emitidos al respecto por el referido Instituto.
El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, será sancionado por la Contraloría Interna, con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las demás sanciones que procedan.
ARTÍCULO 99.- La Mesa Directiva de la Diputación Permanente será electa para cada uno de los períodos de receso, su elección y funcionamiento se regirá por lo establecido en la presente Ley y el Reglamento.
ARTÍCULO 102.- El control y supervisión del Órgano Superior de Fiscalización estará a cargo de la Comisión de Vigilancia, en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes y el reglamento de la Unidad.
TÍTULO CUARTO
EL PROCESO LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
Las Disposiciones Generales del Proceso Legislativo ARTÍCULO 103.- El proceso legislativo empieza con la iniciativa y concluye con una resolución emitida por el Pleno, que en caso de ser aprobatoria deberá publicarse en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 113.- La iniciativa será leída íntegramente en el Pleno por el Diputado que la presente o por los Secretarios de la Diputación Permanente. Cuando ésta provenga de otro Poder será leída por el Presidente o los Secretarios.
Las iniciativas que por su extensión requieran varias horas para su lectura, serán leídas parcialmente durante el número de sesiones que fueren necesarias.
Podrá dispensarse la lectura integral de una iniciativa, cuando así lo decida el Pleno por mayoría relativa, siempre y cuando previamente se haya remitido por escrito o mediante correo electrónico un ejemplar de la misma a cada uno de los Diputados, asimismo, podrá acordarse que se lea una síntesis de la misma.
Cuando la iniciativa sea presentada en el período de receso del Congreso del Estado, será leída por los Secretarios de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente. La iniciativa será comunicada a todos los Diputados, y por acuerdo de la Mesa Directiva, se podrá dispensar la lectura de la iniciativa. En todo caso, se dará lectura a una síntesis de la misma.
SEGUNDO.- En el ARTÍCULO TERCERO del DECRETO NÚMERO 341, por el que se Expide el Nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, se publicó de la siguiente manera:
DICE:
Decreto Número 341
ARTÍCULO 93.- En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, el Vicepresidente lo sustituirá y el Prosecretario cubrirá las ausencias temporales de alguno de los Secretarios.
Si las ausencias del Presidente fueren mayores a dos sesiones en períodos de sesiones, la Mesa Directiva acordará la designación del Vicepresidente en funciones de Presidente y el Primer Secretario asumirá el cargo de Vicepresidente, el Segundo Secretario asumirá el cargo de Primer Secretario y el Prosecretario tomará las funciones de Segundo Secretario, para cumplir con el período para el que fue elegida la Mesa Directiva; así mismo, los Diputados presentes, en votación económica elegirán un Prosecretario.
En el caso de otras ausencias de miembros de la Mesa Directiva, el Pleno del Congreso del Estado, decidirá por mayoría relativa, la forma de suplirlas.
Para determinar las suplencias de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente, se estará a lo dispuesto por el Artículo 141, párrafo segundo de este Reglamento.
ARTÍCULO 149.- Los punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/8/2018

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaeseMessico

Data13/08/2018

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1339

Prima edizione03/01/2000

Ultima edizione28/08/2023

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