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Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/3/2022 - Sección 4ta.
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.
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Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Marzo 28 de 2022
A
GOBIERNO DEL ESTADO
O
IV
H
C
R
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
COMISIÓN DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES AL TABULADOR
DE LAS MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA, ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DEL
FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Mtro. Juan Manuel Flores Femat, Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 1 y 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 1 y 2 apartado A, 58 apartado D, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 1,2,3,4,5,7, fracciones II, VI y VII, 28,30,31, 39, 39 bis y 64 de la Ley General de Victimas; 1,2,3, fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XIII, XIV; 8 fracciones V, IX; 12, 25, 48, 75 fracciones I, II, IV, V, VII; 95, 97, 98, 101 y los demás aplicables de la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes; y CONSIDERANDO
P
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar acabo la reparación del daño.
R
A
Que la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Aguascalientes, establecen la constitución de un Fondo con el objeto de brindar los recursos necesarios para la ayuda, atención, protección, asistencia y reparación integral de las víctimas, que será administrado por la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes y será operado por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, en términos de lo dispuesto por la propia Ley, su Reglamento y las Reglas de Operación.
A
Que conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Congreso del Estado de Aguascalientes la partida presupuestal para el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral equivale a $3,000,000.00 TRES
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.
Que el salario mínimo general vigente para la República Mexicana, de acuerdo a la zona geográfica de Aguascalientes, lo es de $172.87 CIENTO SETENTA Y DOS PESOS 00/87 M.N.
C
Que la Inflación según estadísticas del INEGI al mes de noviembre del 2021 es de 7.360, lo que ha provocado un aumento en los precios de la canasta básica y de bienes y servicios.
O
N
Que según estadísticas e investigaciones de la PROFECO en el mes de noviembre del 2021, recabó y difundió información sobre los precios de productos de consumo regular en el hogar, como alimentos, bebidas, productos de aseo personal y del hogar, dando como resultado un aumento de los productos de la canasta básica.
U
S
Que con base a las variaciones del Índice Nacional de Precios Productor INPP, el cual mide los precios de la canasta fija de bienes y servicios en el país y considerando la última actualización correspondiente al 07 de enero del 2022, se puede observar el aumento de los precios productor y sus componentes, los cuales se midieron contemplando desde el mes de diciembre del 2020 al mes de diciembre del 2021, las variaciones se miden en porcentaje según el INEGI, y de acuerdo a la gráficas emitidas por el mismo, se observa que los servicios profesionales, científicos y técnicos tuvo un aumento del 2.48%, asimismo los servicios de transportes, correos y almacenamiento tuvo un aumento del 8.55%, los servicios educativos tuvieron un aumento de 2.15%, los servicios de salud y de asistencia social tuvieron una variación de 3.89%, los servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas presentaron una variación de 7.45%.
LT
Que la Unidad de Medida y Actualización UMA es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
A
Que el valor actual diario de la UMA a enero del 2022 es de $96.22 NOVENTA Y SEIS PESOS 22/100 M.N.;
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Que siguiendo los estudios realizados por el INEGI, con base a la encuesta nacional de ocupación y empleo, se presenta información sobre población económicamente activa, dando un total de 58,307,446 de personas que se encuentran económicamente activas, la última actualización es del 22 de noviembre del 2021.