Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/9/2013 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 30

Cuarta Sección
PERIODICO OFICIAL

CAPÍTULO XXI
De las Infracciones y Sanciones ARTÍCULO 104.- Son infracciones en materia de catastro, las siguientes:
I. No presentar oportunamente, las manifestaciones para la inscripción de predios en el padrón catastral;
II. Omitan o presenten en forma extemporánea, los informes, documentos, avisos, declaraciones y manifestaciones que fija esta Ley;
tral;

III. Manifestar datos falsos a la autoridad catas-

IV. Se opongan u obstaculicen la práctica de visitas de verificación con el fin de constatar la certeza de los datos contenidos en los avalúos y manifestaciones de predios presentadas;
V. Consignen datos e informes erróneos, falsos o alterados en sus informes, documentos, avisos, declaraciones y manifestaciones;
VI. No informar en el tiempo y forma previstos los actos que deban ser comunicados a la autoridad catastral;
VII. Negar la información que requiera la autoridad catastral para la realización de trabajos catastrales;
VIII. Realicen avalúos que no cumplan con las normas de valuación establecidas en los manuales o instructivos correspondientes; y IX. Realizar cualquier acción o incurrir en omisión a los preceptos de esta Ley o de sus reglamentos, que sean distintas a las previstas en las Fracciones anteriores.
ARTÍCULO 105.- Las infracciones a la presente Ley señaladas en el Artículo anterior, serán sancionadas por el Instituto, con multa expresada en unidades de salario mínimo diario vigente de la zona económica a la que pertenece el Estado, conforme a los siguientes montos:
I. De diez a treinta unidades a los sujetos cuya conducta corresponda a lo previsto por las Fracciones I, II, III, V, VI, VII y X del Artículo anterior;

Septiembre 23 de 2013

Las multas impuestas por incumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley tendrán el carácter de créditos fiscales a favor del Estado y su cobro corresponderá a la Secretaría de Finanzas.
CAPÍTULO XXII
De los Medios de Defensa ARTÍCULO 106.- En contra de los actos y las resoluciones definitivas que dicte el Instituto, el particular afectado podrá interponer los medios de defensa contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, ajustándose en todo lo relativo a los requisitos y procedimientos en ella establecidos.
CAPÍTULO XXIII
De las Notificaciones ARTÍCULO 107.- Las notificaciones que deban hacerse por el Instituto, a las autoridades, a los solicitantes, a los terceros interesados, o a cualquier otra persona, se harán en los términos en que lo ordene la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado.
ARTÍCULO 108.- Las notificaciones deberá hacerlas, el empleado o funcionario que sea habilitado como notificador por la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO 109.- Las notificaciones que se realicen vía electrónica se realizarán en los términos que para tal efecto se regulan en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Catastro del Estado publicada el 13 de diciembre de 2010 en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado, con la única salvedad de los preceptos que en dicha Ley crean el Instituto Catastral de Aguascalientes.

II. De veinte a cincuenta unidades a los sujetos cuya conducta corresponda a lo previsto por las Fracciones IV, VIII y IX del Artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- El Reglamento de esta Ley y los Manuales del Instituto deberán publicarse dentro de los ciento ochenta días del inicio de vigencia del presente ordenamiento.

Las sanciones señaladas en este Artículo serán aplicadas por el Instituto, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida y previo el procedimiento que establece la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

La aplicación de las sanciones administrativas se hará sin perjuicio de que se exija el cumplimiento de los preceptos infringidos
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales conducentes.

Para los efectos de éste Artículo, se considera reincidente a quien cometa una segunda o más veces la misma infracción en un período de 12 meses.

Aguascalientes, Ags., a 25 de julio del año 2013.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/9/2013 - Sección 4ta.

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaeseMessico

Data23/09/2013

Conteggio pagine32

Numero di edizioni203

Prima edizione31/12/2001

Ultima edizione28/08/2023

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