Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/9/2013 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

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Cuarta Sección
PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 376
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el párrafo segundo del Artículo 15; el Artículo 32; se adicionan un último párrafo al Artículo 36; el Artículo 55 bis al Capítulo X Recursos de Revisión e Inconformidad, se reforma el Artículo 56; y se adiciona un último párrafo al Artículo 60 a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos:
Artículo 15.-
Los sujetos obligados de esta Ley deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea además el portal y las páginas deberán tener buscadores temáticos que permitan el acceso expedito a la información solicitada.
Artículo 32.- Las Unidades de Enlace de los sujetos obligados de esta Ley, deberán promover el adecuado funcionamiento de los archivos. Para la correcta organización archivística los sujetos obligados tendrán que prever y presupuestar la aplicación de tecnologías de información en el manejo documental.
Asimismo, deberán elaborar y poner a disposición del público el catálogo de información clasificada.
Artículo 36.-

I.- a la II.-

En la medida de lo posible, la información se entregará al solicitante de la misma, preferentemente por medios electrónicos.
CAPÍTULO X
Recursos de Revisión e Inconformidad Artículo 55 bis.- Todo lo relativo a los recursos que establece esta Ley, así como lo relativo a notificaciones, se tramitarán conforme a lo que dispone la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, salvo que la presente Ley establez-

Septiembre 23 de 2013

ca reglas específicas al respecto, y será preferente la tramitación de tales recursos y notificaciones a través de medios electrónicos si el recurrente así lo solicita.
Artículo 56.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades que negaron o limitaron el acceso a la información, podrán interponer el recurso de revisión en forma escrita o electrónica, ante el superior del titular de la Unidad de Enlace, sin menoscabo de recurrir en forma directa al recurso de inconformidad ante el Instituto, así como a las instancias jurisdiccionales correspondientes.
Artículo 60.-
I.- a la IX.-

En caso de que el recurso se haya interpuesto por medio electrónico, se tramitará por este mismo medio y en este caso, el recurrente deberá suscribir el recurso mediante su firma electrónica y precisar los datos necesarios para corroborar que haya sido expedida conforme a las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente reforma iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 25 de julio del año 2013.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. Mario Antonio Guevara Palomino, PRESIDENTE.
Dip. Miriam Dennis Ibarra Rangel, PRIMERA SECRETARIA.
Dip. Kendor Gregorio Macías Martínez, SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 20 de septiembre de 2013.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.Rúbrica.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/9/2013 - Sección 4ta.

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaeseMessico

Data23/09/2013

Conteggio pagine32

Numero di edizioni203

Prima edizione31/12/2001

Ultima edizione28/08/2023

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