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Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/11/2018 - Sección 3ra.
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.
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Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Noviembre 19 de 2018
XXIII.
Víctima: La persona que ha sido afectada directa o indirectamente en su esfera jurídica al ser objeto de una presunta discriminación, violencia laboral, acoso sexual y hostigamiento sexual;
XXIV.
Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia
XXV.
Victimización secundaria: Las características y condiciones particulares de la Víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El personal del OIC no podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.
XXVI.
Violencia Laboral: Está constituida por incidentes en los que el personal sufre abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, que pongan en peligro directa o indirectamentesu seguridad, su bienestar o su salud.
Capítulo III
Principios de Atención a las Víctimas de las Conductas previstas en el Protocolo de Atención.
Artículo 4.- En la atención de las Víctimas de las conductas previstas en el presente Protocolo, se estará a lo dispuesto en los principios y directrices señalados en los siguientes instrumentos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Convenios Internacionales ratificados por el Estado Mexicano vigentes y aplicables;
Artículo 4º de la LGAMVLV;
Artículo 2º de la LGIMH;
Artículos 7º, 90 y 111 de la LGR;
Artículo 5º de la LGV;
Artículo 2º de la LIMHEA;
Las disposiciones aplicables de la LAMVLVEA;
Las disposiciones aplicables de la LPEDEA;
Las disposiciones aplicables de la LISPPDEA;
Las disposiciones aplicables de la LRAEA;
La demás normatividad vigente y aplicable.
Se deberán atender las denuncias que se presenten por estas conductas, con un enfoque de derechos humanos, con perspectiva de género, informando en todo momento a la Víctima sobre sus derechos, garantizándole en su caso el dictado de medidas de protección; y brindándole el apoyo para, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General del Estado.
Capítulo IV
De la Persona Consejera.
Artículo 5.- El IMMA contratará al menos a una Persona Consejera quien trabajará de manera coordinada con el Departamento Jurídico y las Coordinaciones de Transversalización de la Perspectiva de Género y Proyectos y de Prevención y Atención Integral a la Violencia de Género, reportando de sus actividades directamente a la Dirección General.
Artículo 6.- La Persona Consejera, deberá contar con el perfil, conocimientos, habilidades y aptitudes siguientes:
Título y cédula profesional de la Licenciatura de Psicología o Trabajo Social;
Formación y conocimientos en la perspectiva de género, derechos humanos, violencia contra las mujeres;
III. Conocimiento general de los instrumentos jurídicos Internacionales, Nacionales, Estatales y Municipales sobre Derechos Humanos de las Mujeres;
IV. Experiencia comprobable en Atención a Víctimas;
V. Actitudes idóneas para la atención, libres de prejuicios y prácticas estereotipadas;
VI. Actitud de respeto, cordialidad y disposición al trabajo en equipo;
I.
II.