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Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/11/2018 - Sección 3ra.
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.
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Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Noviembre 19 de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2017-2019, tuvo a bien aprobar el siguiente:
PROTOCOLO DE ATENCIÓN A LOS CASOS DE DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA LABORAL, ACOSO SEXUAL Y HOSTIGAMIENTO
SEXUAL PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1.- El presente Protocolo tiene por objeto cumplir con la obligación del Estado Mexicano hacia el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, adoptando medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos de violencia, incluido la discriminación, violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual.
Estas medidas incluirán aquellas destinadas a proteger a las personas que presentan denuncias, a sancionar a las personas responsables y a que se repare a las víctimas, el daño ocasionado con la debida diligencia.
Artículo 2.- El presente instrumento se aplicará en todos los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 2º del Reglamento Interior del Órgano Interno de Control del Municipio de Aguascalientes, que denuncie el personal que labore en la Administración Pública del Municipio de Aguascalientes, sin menoscabo de las acciones legales y administrativas que la Víctima pueda ejercer ante otras instancias.
Capítulo II
De los Conceptos y Definiciones.
Artículo 3.- Además de las definiciones previstas en los artículos 5º de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, 3º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 5º de la Ley General de Víctimas; 3º de la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes; 2º de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes; 3º de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y numeral 3º del Reglamento Interior del Órgano Interno de Control del Municipio de Aguascalientes. Para efectos del presente Protocolo se entenderá por:
I.
Acoso sexual: La forma de violencia relacionada con la sexualidad de connotación lasciva, en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos de forma enunciativo, y no limitativa, en los que se pueden incluir:
a b c d
II.
La discusión de relaciones sexuales, Los contactos físicos innecesarios, La utilización de términos lascivos no adecuados al lugar de trabajo, La realización de gestos indecorosos de carácter lascivos.
Capacitación: El proceso por el cual las servidoras y los servidores públicos son inducidos, preparados y actualizados para el eficiente desempeño de sus funciones y su desarrollo profesional;