Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/7/2017 - Sección 3ra.

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 50

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

y 66 párrafo primero del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO.- Que el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
TERCERO.- Que el artículo 104, párrafo 1, incisos d de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que corresponde a los Organismos Públicos Locales, entre otras funciones, desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad.
CUARTO.- Que el artículo 17, inciso B, párrafos segundo y último de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, establece que la organización de las elecciones será realizada por el Instituto Estatal Electoral y se regirá por la ley de la materia, garantizando además el cumplimiento de los preceptos electorales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO.- Que el artículo 68 fracciones I y VIII
del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece de entre otros fines del Instituto Estatal Electoral, el de contribuir en el desarrollo de la vida democrática y el de llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívico-electoral y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
SEXTO.- Con el objetivo de impulsar la democracia en el Estado de Aguascalientes, así como el de favorecer a la generación de conocimientos en materia electorales, es necesaria la creación de diversos documentos de carácter doctrinario, didácticos o de opinión que permitan formar a futuros ciudadanos y promover el sistema electoral entre los ciudadanos en la entidad.
SÉPTIMO.- En relación al Considerando que precede, se advierte la necesidad de crear un Comité técnico especializado para la creación de documentos que contengan calidad y sean enfocados en la democracia, participación ciudadana, política electoral, educación cívica, derechos humanos y legalidad, de conformidad con lo que dispuesto en los Lineamientos señalados en los Resultandos VI
y VII del presente acuerdo.
OCTAVO.- Que con base a la reunión señalada en el Resultando V del presente acuerdo, así como en los Lineamientos, se establece que el Comité Editorial estará integrado además de por el personal de este Instituto, con tres especialistas externos, quienes serán peritos en la materia de proceso editorial, por lo que los Consejeros Electorales propusieron a los siguientes ciudadanos y cuyas síntesis curricula-

Julio 24 de 2017

res que demuestran su experiencia en dicha materia, se adjuntan al presente acuerdo como Anexo Único:
Comité Editorial Mtra. Rocío Castro Fernández Mtro. Luis Roberto Bolaños Godoy Mtro. Adán Josué Brand Galindo Los especialistas externos del Comité Editorial en mención recibirán una contraprestación por su participación en cada una de las sesiones, con base en el tabulador que para tal efecto determine el Instituto Estatal Electoral.
NOVENO.- Asimismo dichos especialistas externos como miembros del Comité Editorial tendrán para el cumplimiento de sus objetivos, entre otras funciones las siguientes:
a Establecer y modificar la Política Editorial Institucional;
b Establecer líneas temáticas anuales acordes a la Política Editorial del Instituto;
c Integrar y aprobar el Programa Anual Editorial, así como sus modificaciones y actualizaciones;
d Supervisar el proceso de producción editorial del Instituto;
e Aprobar la publicación final de las obras;
f Proponer los tipos de publicaciones conforme a lo dispuesto en la Política Editorial vigente;
g Proponer convenios de colaboración que coadyuven al cumplimiento de la Política Editorial del Instituto;
h Promover la distribución del material en bibliotecas de universidades públicas y privadas, instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas e instituciones electorales estatales;
i
Promover estrategias de edición tendientes al fomento de coediciones, con el objeto de conformar sinergias que permitan ahorros y contribuyan al desarrollo de la producción editorial del Instituto y mejoren su distribución, y;

j
Promover estrategias de difusión de las obras del Instituto.

En virtud de los Resultandos y Considerandos vertidos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base V, 116 fracción IV incisos b y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos segundo y último de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
104 párrafo 1, inciso a y 201 numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66, 68 fracciones I y VIII, 69, 75 fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguasca-

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/7/2017 - Sección 3ra.

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaeseMessico

Data24/07/2017

Conteggio pagine52

Numero di edizioni471

Prima edizione30/10/2000

Ultima edizione28/08/2023

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031