Gaceta Oficial de Venezuela del 01/04/2022 - Extraordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

N 6.693 Extraordinario
cooperan de forma armónica entre sí de acuerdo con principios y
redunden en la calidad de vida y beneficien a la población.

9. Gestión social de la ciencia: Es la forma de gestión conjunta entre
normas para priorizar, direccionar y articular las políticas públicas a los
todos los actores sociales del conocimiento de la ciencia para
fines de incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación
contribuir con el desarrollo socio productivo y cultural de la
y sus aplicaciones, con visión de transformación productiva e industrial
colectividad, con el propósito del bienestar humano para el vivir
que contribuyan al desarrollo económico y social del país. Los
bien.

subsistemas constituyen un modo de organización y funcionamiento
10. Invención: Es la etapa del desarrollo tecnológico donde se da el proceso de creación intelectual de un producto, proceso o sistema
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, basado en la eficiencia y simplificación de trámites administrativos.

que reúne las condiciones de ser novedoso y susceptible de
Artículo 7. Se modifica el artículo 11, que pasa a ser el artículo 13,
aplicación económica, incluyendo cualquier creación innovadora
quedando redactado de la siguiente manera:

sin antecedentes en la ciencia o la tecnología que amplíe los límites del conocimiento humano.

Subsistemas
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Artículo 3. Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el Artículo 5, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 13. Los subsistemas ajustarán sus actuaciones y actividades a los principios de ética para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, procurando sus integrantes interactuar y cooperar de
Mujer Científica Artículo 5. El Ministerio con competencia en materia de la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones diseñará e implementará
forma armónica, y contribuir al logro de propósitos y objetivos definidos, según su ámbito de actuación en las áreas referidas a la gobernanza, ejecución, financiamiento, carrera de la investigadora e 5

políticas, iniciativas y mecanismos que promuevan el enfoque de
investigador y análisis, seguimiento, evaluación y control, lo cual será
género, así como la incorporación, participación y protagonismo de la
establecido mediante resolución del ministerio competente.

mujer y los movimientos sociales que la acompañen, como sujetos de
Artículo 8. Se modifica el artículo 12, que pasa a ser el artículo 14, el
conocimiento científico, tecnológico e innovación y garantizará el
cual queda redactado de la siguiente manera:

acceso y la participación plena y equitativa en la ciencia para las Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional
mujeres, adolescentes y niñas a fin de lograr la igualdad y su empoderamiento. De igual forma el órgano rector promoverá
Artículo 14. El Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional
programas y proyectos para la identificación y formación al más alto
establecerá en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos,
nivel del talento de las mujeres aplicado al área científica, tecnológica,
estrategias y metas, en función de la visión estratégica, incorporando
innovadora y de sus aplicaciones.

los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los
Artículo 4. Se modifica el artículo 8 que pasa a ser el artículo 10 el cual queda redactado de la siguiente manera:

de los conocimientos Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, en coordinación con los ministerios del Poder Popular competentes en la materia, formulará las políticas dirigidas a garantizar la valoración, protección y el resguardo de los conocimientos generados por las académicas
desarrolladas
en
Nación, procurando el desarrollo de las capacidades científicotecnológicas que hagan viable, potencien y aseguren la protección y
Valoración y protección
actividades
fines establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
las
instituciones
de
educación universitaria, centros e institutos de investigación, los conocimientos tradicionales, ancestrales, populares y colectivos,
tecnologías e innovación de los pueblos, las comunidades y todas las4
organizaciones e instancias del Poder Popular.

atención de las necesidades del Pueblo y el desarrollo de la República Bolivariana de Venezuela como un país potencia.
El Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional deberá surgir de una amplia consulta con todos los actores y sectores que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones elaborará y presentará anualmente un informe de evaluación de la ejecución del Plan, que contenderá el cumplimiento de las metas y prioridades
establecidas,
su
ejecución
presupuestaria
y
los
indicadores.
Artículo 9. Se modifica el artículo 13, que pasa ser el artículo 15, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. Se modifica la denominación del Título II, el cual queda redactado de la siguiente manera:
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Registro Artículo 15. El órgano rector en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones creará un Registro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que indique las necesidades,
Artículo 6. Se incorpora un nuevo artículo, el cual pasa a ser el
potencialidades, talentos, investigadoras, investigadores, científicas,
artículo 12, quedando redactado de la siguiente manera:

científicos, innovadores, y capacidades existentes en el país en
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
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ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como los planes, programas, proyectos de financiamiento y subvención de
Artículo 12. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
proyectos de investigación, desarrollo e innovación, incluyendo
es el conjunto de subsistemas y los actores que interactúan y
aquellos ejecutados con recursos privados provenientes de fuentes
cooperan de forma armónica entre sí de acuerdo con principios y
nacionales e internacionales, con el fin de contribuir con el
normas para priorizar, direccionar y articular las políticas públicas a los
cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y

Riguardo a questa edizione

Gaceta Oficial de Venezuela del 01/04/2022 - Extraordinaria

TitoloGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaeseVenezuela, Repubblica Bolivariana di

Data01/04/2022

Conteggio pagine24

Numero di edizioni28

Prima edizione23/01/2014

Ultima edizione19/01/2023

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