Gaceta Oficial de la República de Panamá del 17/3/2023
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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá
No. 29742
Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de marzo de 2023
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REPÚBLICA DE PANAMÁ :J Por la cual se convoca a los Organismos No Gubernamentales y los Usuarios de los Recursos Hídricos, según las actividades más representativas, a participar de la Consulta Pública y Taller en el cual se selecciona a los nuevos representantes del Comité de la Cuenca Hidrográfica del río Grande 134. Que la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente; 9. Un representante de una de las organizaciones no gubernamentales locales, relacionadas con el ambiente y el desarrollo sostenible, legalmente constituidas. REPÚBLICA DE PANAMÁ 1 MINISTRIO DE AMBIENTE GOBIERNO NACIONAL - FIEL COPIA DE SU ORIGINAL /
MINISTERIO DE AMBIENTE
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD HÍDRICA
RESOLUCIÓN DSHCJ .:L-2023
De _ L_ de .Q?ar
La suscrita Directora de Seguridad Hídrica del Ministerio de Ambiente encargada, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 en su artículo 69 dispone que: "El Ministerio de Ambiente creará programas especiales de manejo de cuencas, en las que por el nivel de deterioro o por la conservación estratégica, se justifique un manejo descentralizado de sus recursos hídricos, por las autoridades locales y usuarios."
Que la Ley 44 de 5 de agosto de 2002 "Que establece el Régimen Administrativo Especial para el manejo, protección y conservación de las Cuencas Hidrográficas de la República de Panamá, en su artículo 8 establece lo siguiente:
"Artículo 8. La Autoridad Nacional del Ambiente tendrá la responsabilidad de organizar cada uno de los Comités de Cuencas Hidrográficas, con el objetivo de descentralizar las responsabilidades de gestión ambiental y el manejo sostenible de los recursos de las cuencas hidrográficas del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 41 de 1998, que, para tal efecto, estará conformada de la siguiente forma:
10. Hasta dos representantes de usuarios de los recursos hídricos, según las actividades más re presentativas de las cuencas hidrográficas.
11. Un representante de corregimiento." El subrayado es nuestro Que el Decreto Ejecutivo No. 479 de 23 de abril de 2013 "Que reglamenta la Ley 44 de 5 de agosto de 2002 que establece el Régimen Administrativo Especial para el manejo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas de la República de Panamá en su artículo 26
establece que será la Autoridad Nacional del Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, quien convocará, a través de la Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas, hoy Dirección de Seguridad Hídrica, a un proceso público de selección de los representantes de los organismos no gubernamentales o sociedad civil para integrar los Comités de Cuencas Hidrográficas.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 125 de 2 de marzo de 2021 "Que establece la nueva Estructura Orgánica y el Manuel de Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, y dicta otras disposiciones", se establecen las funciones del Departamento de Manejo Integrado de i;-a illC!J
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