La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/3/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 4

La Gaceta Nº 53 Miércoles 18 de marzo del 2020

a Siembra de árboles o palmeras.
b Mediante el movimiento de tierra utilizando maquinaria, equipo pesado o cualquier instrumento que permita inhabilitar la pista.
c Uso de dinamita.
Si la pista no autorizada se encuentra en un área protegida, se procederá a inhabilitarla, y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá realizar y fiscalizar los procesos de regeneración natural en la zona.
La inhabilitación o destrucción de la pista no autorizada, se circunscribirá únicamente al espacio físico y al perímetro utilizado por dicha pista.
ARTÍCULO 11- Sobre el uso de la dinamita El uso de dinamita deberá ser utilizado solo en casos complejos, para ello la administración justificará y razonará los motivos por las cuales la utiliza siempre procurando el menor daño al medio ambiente y sin poner en riesgo la vida de las personas.
Para este caso en particular, se deberá notificar al propietario el día y hora en el que se realizará el procedimiento. El reglamento de aplicación de la presente ley deberá contener un listado de cuales casos se puede utilizar este método y cómo.
Rige tres meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
1 vez.Exonerado. IN2020445532 .

PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 008-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero y 28
párrafo segundo inciso b de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 3 de noviembre de 1990, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y Considerando:
I.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 338-2015 de fecha 07
de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 233
del 01 de diciembre de 2015, modificado por el Acuerdo Ejecutivo 418-2017 de fecha 27 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 02 de abril de 2018, a la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101442799, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c del artículo 17 de dicha Ley.
II.Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0950-0127, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
III.Que en la solicitud de la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, esta se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.041.499,77
un millón cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $250.000,00 doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y un empleo adicional de 75 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso
al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 69-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
V.Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
V.Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799 en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c del artículo 17 de la Ley Nº 7210.
2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones 8220 Actividades de centros de llamadas, con el siguiente detalle: Servicio de programación de citas médicas y verificación de coberturas médicas, 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle:
Gestión de cobro, y servicios de soporte administrativo y de negocios, 6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas, con el siguiente detalle: Soporte técnico, y 6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación CAECR

8220

8211
c Servicios
6202

6201

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios
Servicio de programación Actividades de de citas médicas centros de llamadas y verificación de coberturas médicas Gestión de Actividades cobro, y combinadas servicios de servicios de soporte administrativos de administrativo y oficina de negocios Actividades de consultoría informática Soporte técnico y gestión de instalaciones informáticas Actividades de Servicios de programación tecnología de la informática información

Riguardo a questa edizione

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/3/2020

TitoloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data18/03/2020

Conteggio pagine84

Numero di edizioni5368

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione24/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni