La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/11/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 228 Viernes 29 de noviembre del 2019
Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c de la Ley N 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N 5482.
Artículo 6ºRige el día 19 de setiembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 13:30
horas del día 27 de junio del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.1 vez.O. C. N 4600029690.
Solicitud N 63. D41854-IN2019409049 .
Nº 41855-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1 artículo 28 inciso 2, acápite B y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N 6725 -Decreto Ejecutivo N 3942del 07 de setiembre del 2015 y el inciso B, artículo I, Capítulo III, de la sesión ordinaria N 254 celebrada el día 18 de junio del 2019, por la Municipalidad de Los Chiles, Alajuela. Por tanto, Decretan:
Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, el día 04 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c de la Ley N 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede
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ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N 5482.
Artículo 6ºRige el día 04 de octubre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 09:35
horas del día 01 de julio del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.1 vez.O.C. N 4600030073.
Solicitud N 66. D41855-IN2019409073 .
N 41857-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1 artículo 28 inciso 2, acápite B y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N 6725 - Decreto Ejecutivo N 39427del 07 de setiembre del 2015 y el inciso 12, artículo III, de la sesión ordinaria N 261-2019 celebrada el día 24 de junio del 2019, por la Municipalidad de Atenas, Alajuela. Por tanto, Decretan:
Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c de la Ley N 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N 5482.
Artículo 6ºRige el día 24 de octubre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a las 08:50 horas del día 03 de julio del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.1 vez.O. C. Nº 4600029691.
Solicitud Nº 62. D41857 - IN2019409076 .
N 41892-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1 artículo 28 inciso 2, acápite B y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N 6725 - Decreto Ejecutivo N 39427del 07 de setiembre del 2015 y el inciso 2, artículo N II, de la sesión ordinaria N 185 celebrada el día 22 de julio del 2019, por la Municipalidad de Zarcero, Alajuela. Por tanto,

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/11/2019

TitoloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data29/11/2019

Conteggio pagine56

Numero di edizioni5366

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione22/05/2024

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