La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/5/2017

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 95 Lunes 22 de mayo del 2017
cédula jurídica 3-101-348117, que a través del Expediente DPJ-0312017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Fondos y Fideicomisos de la Primera República S. A., cédula jurídica 3-101348117, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat, 28 de abril del 2017.Departamento de Personas Jurídicas.Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.O.C.
N OC17-0028.Solicitud N 83740. IN2017133987 .
Se hace saber a la señora Elizabeth Olaso Cabalo, pasaporte número GG197308, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Manejos y Fondos Diversificados de la Primera República S. A., cédula jurídica 3-101-348915, que a través del Expediente DPJ-032-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Manejos y Fondos Diversificados de la Primera Republica S.A.
cédula jurídica 3-101-348915, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010
del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.Curridabat, 28 de abril del 2017.Departamento de Personas Jurídicas.Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.O. C. Nº OC17-0028.
Solicitud Nº 83743. IN2017134002 .
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Robert Brown Moss, pasaporte número KE-187127, como titular registral del inmueble de San José matrícula número 225672, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, relacionadas con la sobreposición de esa finca con los inmuebles de San José matrículas 316580, 226153 y 242460. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resoluciones de las 15:55 horas del 01/03/2011 y de 14:00
horas del 07/08/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas aludidas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:05 horas del 07/04/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y
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concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N 26771-J, del 18
de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687. Publíquese. Referencia Exp.
2011-0255-RIM.Curridabat, 07 de abril del 2017.Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.1 vez.O.C. N
OC17-0027.Solicitud N 84042. IN2017134065 .

AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para información refiérase al N INT-052-2017/159-15, Auto de Intimación en San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante CFIA, al ser las 11:12 horas del 21 de marzo del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la junta directiva general en el acuerdo N 03, sesión N 28-15/16-G.E., de fecha 28
de junio de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 159-15, a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda registro número CC-07641, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la primera fase estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones del contrato de consultoría número OC649638 de fecha 26/06/2014 y responsable de la materialización del contrato mencionado, para la construcción de casa de habitación de 114m2 propiedad de José Luis Ulett Valverde, ubicada en la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, catastro C-931514-2004, Urbanización Villa Laura, lote 21. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Incumplir los compromisos adquiridos con su cliente el señor José Luis Ulett Valverde establecidos en el contrato constructivo firmado por las partes en fecha de 1 de noviembre de 2014 folio 010 al 019 y folios 024 y 025 y el documento denominado Acta de Constitución de fecha de 22 de enero de 2015 folios 026 al 028, al dejar la obra en sus actividades iniciales del proceso constructivo con un avance del 50% de cimentaciones, 10% paredes de mampostería y 25% de las columnas del primer nivel. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el informe del Ing. Alberto Blanco C. de fecha de 13 de mayo de 2015 folios 035 y 036, escritura pública del notario Marco Didier Varela Castillo folios 078 y 079, informe técnico rendido por el Ing. Javier Sánchez Díaz y el TA. Bryan Rodríguez Araya folios 080 al 086 y de la denuncia del señor José Luis Ulett Valverde folios 004 al 009. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
Artículo 8, incisos a, b y c; Artículo 52. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
artículo 53; artículo 55. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 11B, incisos a, b, i y j. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2, 3, 5, 9, 10, 18, 19 y 45. Sobre los cargos que se le hace a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA. Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N 159-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia

Riguardo a questa edizione

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/5/2017

TitoloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data22/05/2017

Conteggio pagine84

Numero di edizioni5373

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione31/05/2024

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