Diario Oficial de la Unión Europea del 18/1/2022 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

18.1.2022

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 11/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2022/63 DE LA COMISIÓN
de 14 de enero de 2022
por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento CE n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al aditivo alimentario dióxido de titanio E 171
Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios 1, y en particular su artículo 10, apartado 3, Visto el Reglamento CE n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios 2, y en particular su artículo 7, apartado 5, Considerando lo siguiente:
1

En el anexo II del Reglamento CE n.o 1333/2008 se establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, así como sus condiciones de utilización.

2

En el anexo III del Reglamento CE n.o 1333/2008 se establece la lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes, así como sus condiciones de uso.

3

El dióxido de titanio E 171 es una sustancia autorizada como colorante en determinados alimentos, de conformidad con el anexo II del Reglamento CE n.o 1333/2008.

4

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento CE n.o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

5

El artículo 32, apartado 1, del Reglamento CE n.o 1333/2008 establece que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria denominada en lo sucesivo Autoridad debe efectuar una nueva determinación del riesgo de los aditivos alimentarios que estuvieran permitidos en la Unión antes del 20 de enero de 2009.

6

El 14 de septiembre de 2016, la Autoridad publicó un dictamen científico sobre la reevaluación de la seguridad del dióxido de titanio E 171 como aditivo alimentario 3, en el que llegaba a la conclusión de que los márgenes de seguridad calculados en el dictamen no eran motivo de preocupación. No obstante, la Autoridad recomendó ensayos toxicológicos adicionales, un estudio de 90 días ampliado, un estudio de toxicidad para la reproducción en varias generaciones o un estudio ampliado de la toxicidad para la reproducción en una generación, de acuerdo con las directrices actuales de la OCDE, a fin de poder establecer un valor orientativo por criterios de salud ingesta diaria admisible, IDA para el dióxido de titanio E 171. La Autoridad también recomendó modificar las especificaciones de la Unión relativas al dióxido de titanio E 171 introduciendo una caracterización de la distribución granulométrica y el porcentaje de nanopartículas presente en el dióxido de titanio E 171 utilizado como aditivo alimentario, y revisando los límites máximos de impurezas de elementos tóxicos.

1 DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
2 DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
3 EFSA Journal 2016;149:4545.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Unión Europea del 18/1/2022 - Sección Legislación

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaeseBelgio

Data18/01/2022

Conteggio pagine61

Numero di edizioni9749

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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