Diario Oficial de la Unión Europea del 13/10/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

13.10.2021

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 364/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2021/1804 DE LA COMISIÓN
de 12 de octubre de 2021
por el que se modifica el anexo II del Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al límite máximo de residuos de bentazona en los guisantes con vaina Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo 1, y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a, Considerando lo siguiente:
1

En el anexo II del Reglamento CE n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos LMR para la bentazona.

2

En el marco de un procedimiento de autorización del uso en guisantes con vaina de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa bentazona, se presentó una solicitud de modificación del LMR vigente con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento CE n.o 396/2005.

3

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento CE n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión.

4

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria la Autoridad estudió la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre el LMR propuesto 2. Remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

5

La Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que la modificación del LMR
solicitada era aceptable por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición de veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a esa sustancia durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla ni la exposición breve derivada del consumo elevado de guisantes con vaina han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

1 DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
2 Pueden consultarse en línea los informes científicos de la EFSA en la dirección: http www.efsa.europa.eu/es:
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for bentazone in beans and peas with and without pods Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para la bentazona en judías y guisantes con y sin vaina. EFSA Journal 2021;191:6376.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 13/10/2021 - Sección Legislación

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaeseBelgio

Data13/10/2021

Conteggio pagine46

Numero di edizioni9749

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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