Diario Oficial de la Unión Europea del 28/9/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

28.9.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 343/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/1722 DE LA COMISIÓN
de 18 de junio de 2021
por el que se completa la Directiva UE 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida en el contexto de la supervisión de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico que presten servicios de pago transfronterizos Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva UE 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento UE n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE 1, y en particular su artículo 29, apartado 7, Considerando lo siguiente:
1

De conformidad con el título II de la Directiva UE 2015/2366, el marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida debe mejorar la cooperación entre las autoridades competentes y garantizar una supervisión coherente y eficaz de las entidades de pago que prestan servicios de pago en otros Estados miembros, especificando el método, los medios y los pormenores de la cooperación, incluido el alcance y el tratamiento de la información que debe intercambiarse.

2

A fin de facilitar la comunicación y el intercambio de información con las autoridades competentes de otros Estados miembros, las autoridades competentes deben designar un punto de contacto único y notificarlo a la Autoridad Bancaria Europea ABE y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, con objeto de que estas sepan a quién deben dirigir sus solicitudes y notificaciones. Las autoridades competentes también deben indicar las lenguas en las que las autoridades competentes de otros Estados miembros podrán dirigirles su correspondencia.

3

Resulta oportuno establecer formularios normalizados que se pongan a disposición de las autoridades competentes, a fin de facilitar su comunicación a la hora de solicitarse y notificarse mutuamente información, en aras de una cooperación coherente y eficaz. Estos formularios normalizados deben ser suficientemente flexibles para permitir a las autoridades competentes consignar las explicaciones e información pertinentes que les sean solicitadas y, además, por iniciativa propia, la información que consideren esencial. Es conveniente introducir plazos para evitar retrasos indebidos en relación con la solicitud, el intercambio y la notificación de información entre autoridades competentes.

4

Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida exijan a las entidades de pago situadas en su territorio la presentación de información periódica sobre las actividades realizadas, deben indicar a las que tengan su domicilio social o administración central en otro Estado miembro la lengua en la que podrán presentar los informes y, en su caso, los medios electrónicos para hacerlo. Además, para que la ABE pueda cumplir su
1 DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 28/9/2021 - Sección Legislación

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaeseBelgio

Data28/09/2021

Conteggio pagine34

Numero di edizioni9749

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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