Diario Oficial de la Unión Europea del 7/9/2020 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
7.9.2020
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
L 291/1
II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2020/1252 DE LA COMISIÓN
de 2 de septiembre de 2020
por el que se establece el cierre de las pesquerías de bacalao en aguas de Noruega de las zonas 1 y 2
para los buques que enarbolen pabellón de España
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común 1, y en particular su artículo 36, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1
El Reglamento UE 2020/123 del Consejo 2 fija las cuotas para el año 2020.
2
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de bacalao en aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 efectuadas por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en ese país han agotado la cuota asignada para 2020.
3
Por lo tanto, es necesario prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota La cuota de pesca asignada a España para la población de bacalao en aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 para 2020
contemplada en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones Los buques que enarbolen pabellón de España o que estén registrados en dicho país tendrán prohibido realizar actividades pesqueras relacionadas con la población mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
1 DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
2 Reglamento UE 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión DO L 25 de 30.1.2020, p. 1.