Diario Oficial de la Unión Europea del 3/4/2020 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
3.4.2020
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
L 103/1
II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/483 DE LA COMISIÓN
de 1 de abril de 2020
por el que se modifica por 313. vez el Reglamento CE n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL Daesh y Al-Qaida a
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL Daesh y Al-Qaida 1, y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a, y su artículo 7 bis, apartado 5, Considerando lo siguiente:
1
En el anexo I del Reglamento CE n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.
1
El 24 de marzo de 2020, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que se deberá aplicar la congelación de fondos y recursos económicos.
2
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento CE n.o 881/2002 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento CE n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2020.
Por la Comisión, En nombre de la Presidenta, Director General Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
1 DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.