Diario Oficial de la Unión Europea del 3/3/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

3.3.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 63/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/349 DE LA COMISIÓN
de 2 de marzo de 2020
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución UE 2019/1916 en lo relativo a las condiciones operacionales en determinadas zonas urbanas o interurbanas LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional 1, y en particular su artículo 8 ter, apartado 4, Considerando lo siguiente:
1

Tras la adopción del Reglamento de Ejecución UE 2019/1916 de la Comisión 2, se puso de manifiesto que, en lo que respecta a las condiciones operacionales en determinadas zonas urbanas o interurbanas, sus términos no se ajustaban a lo dispuesto en el artículo 8 ter, apartado 3, de la Directiva 96/53/CE.

2

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución UE 2019/1916 en consecuencia.

3

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 10
decies, apartado 2, de la Directiva 96/53/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución UE 2019/1916
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1.
Los Estados miembros podrán prohibir la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos equipados con dispositivos en la posición de uso teniendo en cuenta las características especiales de las zonas urbanas o interurbanas en las que los límites de velocidad sean de 50 km/h o menos y cuando pueda haber presencia de usuarios de la vía pública vulnerables..
Artículo 2
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
1 DO L 235 de 17.9.1996, p. 59.
2 Reglamento de Ejecución UE 2019/1916 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas en lo que concierne al uso de dispositivos aerodinámicos traseros con arreglo a la Directiva 96/53/CE del Consejo DO
L 297 de 18.11.2019, p. 3.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 3/3/2020 - Sección Legislación

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaeseBelgio

Data03/03/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9749

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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