Diario Oficial de la Unión Europea del 20/1/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 15/2

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

20.1.2020

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/42 DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2020
por el que se modifica el Reglamento UE n.o 37/2010 para clasificar la sustancia bambermicina por lo que respecta a su límite máximo de residuos Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento CEE n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento CE n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 1, y en particular su artículo 14, leído en relación con su artículo 17, Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos formulado el 16 de abril de 2019 por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario, Considerando lo siguiente:
1

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento CE n.o 470/2009, debe establecerse en un reglamento el límite máximo de residuos LMR de las sustancias farmacológicamente activas destinadas a utilizarse en la Unión en medicamentos veterinarios para animales productores de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales.

2

En el cuadro 1 del anexo del Reglamento UE n.o 37/2010 de la Comisión 2 figuran las sustancias farmacoló gicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal.

3

La sustancia bambermicina no figura en ese cuadro.

4

Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos EMA una solicitud para establecer los LMR de la bambermicina en los tejidos de conejos.

5

La EMA, sobre la base del dictamen del Comité de Medicamentos de Uso Veterinario, entiende que no es necesario establecer un LMR de la bambermicina en los conejos para proteger la salud humana.

6

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento CE n.o 470/2009, la EMA debe considerar la posibilidad de aplicar a otro alimento proveniente de la misma especie los LMR establecidos en relación con una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio concreto, o bien aplicar a otras especies los LMR
establecidos en relación con una sustancia farmacológicamente activa en una o varias especies.

7

La EMA ha considerado que, dada la insuficiencia de datos, no es adecuado extrapolar actualmente la clasificación no se exige LMR de la bambermicina en los tejidos de conejo a los tejidos de otras especies productoras de alimentos.

8

Procede, por tanto, modificar el Reglamento UE n.o 37/2010 en consecuencia.

9

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
El anexo del Reglamento UE n.o 37/2010 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
1 DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.
2 Reglamento UE n.o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal DO L 15 de 20.1.2010, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 20/1/2020 - Sección Legislación

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaeseBelgio

Data20/01/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9749

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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