Diario Oficial de la Unión Europea del 1/10/2019 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
1.10.2019
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
L 251/1
II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2019/1661 DE LA COMISIÓN
de 24 de septiembre de 2019
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión 1, y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento CEE
n.o 2658/87 del Consejo 2, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
2
El Reglamento CEE n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada.
Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
3
De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.
4
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento UE
n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
5
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificará dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
1 DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
2 Reglamento CEE n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.