Diario Oficial de la Unión Europea del 12/6/2019 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
12.6.2019
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
L 154/1
II
Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN UE 2019/951 DEL CONSEJO
de 17de mayo de 2019
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde 2019-2024
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la Recomendación de la Comisión Europea y la Decisión del Consejo autorizando la apertura de negociaciones, Considerando lo siguiente:
1
El 19 de diciembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento CE n.o 2027/2006 1, para celebrar el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde 2 en lo sucesivo, Acuerdo. El Acuerdo entró en vigor el 30 de marzo de 2007, posteriormente fue renovado de forma tácita y sigue en vigor.
2
El Consejo decidió, tras la recomendación de la Comisión, el 4 de junio de 2018, autorizar la apertura de negociaciones con la Republica de Cabo Verde para la celebración de un nuevo protocolo de aplicación del Acuerdo.
3
El precedente Protocolo del Acuerdo ha expirado el 22 de diciembre de 2018.
4
La Comisión ha negociado en nombre de la Unión un nuevo Protocolo. Como resultado de esas negociaciones, el 12 de octubre de 2018 se rubricó el nuevo Protocolo.
5
El objetivo del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde 2019-2024 en lo sucesivo, Protocolo es permitir que la Unión y la República de Cabo Verde colaboren más estrechamente para promover una política de pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Cabo Verde y apoyar los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul.
6
A fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el Protocolo deberá aplicarse de forma provisional desde el momento de su firma.
7
Procede, por tanto, la firma y aplicación provisional del Protocolo a la espera de la terminación de los procedi mientos necesarios para su entrada en vigor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma en nombre de la Unión del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde 2019-2024, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
1 Reglamento CE n.o 2027/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde DO L 414 de 30.12.2006, p. 1.
2 DO L 414 de 30.12.2006, p. 3.