Diario Oficial de la Unión Europea del 18/1/1986 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

N L 14/2

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
ANEXO

del Reglamento de la Comisión de 17 de enero de 1986, por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno en ECUS/t Número del arancel aduanero común
10.01 B I
10.01 B II

Designación de la mercancía
Trigo blando y morcajo o tran quillón Trigo duro
10.03
10.04

Centeno Cebada Avena
10.05 B

Maíz, distinto del rjiaíz híbrido que
10.02

10.07
10.07
10.07
10.07
10.07
11.01

A
B C
D I
D II
A

Exacciones
reguladoras
137,14

190,14 C 5

116,23 6
131,38
119,48

se destine a la siembra Alforfón
112,73 23

Mijo Sorgo
74,49 "
122,08 4
0 o o
Tritical Los demás cereales
Harinas de trigo o de morcajo o tranquillón
11.01 B

Harinas de centeno
11.02 A I a 11.02 A I b
Grañones y sémolas de trigo duro Grañones y sémolas de trigo blando
0

207,30
176,95
309,26
222,33

Para el trigo duro, originario de Marruecos y transportado directa mente desde dicho país a la Comunidad, la exacción reguladora se reducirá en 0,60 ECUS por tonelada.
2 Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CEE n 486/85, las exacciones reguladoras no se aplicarán a los productos originarios de
los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y terri torios de Ultramar e importados en los departamentos franceses de Ultramar.

3 Para el maíz originario de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar, la exacción regula dora a la importación en la Comunidad se reducirá en 1,81 ECUS por tonelada .

4 Para el mijo y el sorgo originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacifico o de los países y territorios de Ultramar, la exacción reguladora a la importación en la Comunidad se reducirá en el 50 % .
5 Para el trigo duro y el alpiste producidos en Turquía y transportados directamente desde dicho país a la Comunidad, la exacción regula dora se reducirá en 0,60 ECUS por tonelada.
6 La exacción reguladora percibida a la importación de centeno produ cido en Turquía y transportado directamente desde dicho país a la Comunidad se define en los Reglamentos CEE n 1180/77 del Consejo y CEE n 2622/71 de la Comisión .
Q A la importación del producto de la subpartida 10.07 D I tritical, se percibirá la exacción reguladora aplicable al centeno.

18 . 1 . 86

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Diario Oficial de la Unión Europea del 18/1/1986 - Sección Legislación

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaeseBelgio

Data18/01/1986

Conteggio pagine21

Numero di edizioni9749

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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