Diario Oficial de la Unión Europea del 15/1/1986 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

N L 11 /2

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
15. 1 . 86

ANEXO

del Reglamento de la Comisión de 14 de enero de 1986, por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno en ECUS/t Número del arancel aduanero común
10.01 B I

10.01 B II
10.02

10.03
10.04
10.05 B
10.07
10.07
10.07
10.07
10.07

A
B C
D I
D II

Designación de la mercancía
Trigo blando y morcajo o tran quillón Trigo duro Centeno Cebada Avena
Exacciones
reguladoras
137,14

185,54 0
116,23 6
131,38
119,48

Maíz, distinto del maíz híbrido que se destine a la siembra Alforfón
112,28 23

Mijo Sorgo
76,94 <
122,14 0
0 0 0

Tritical Los demás cereales
1.1.01 A

Harinas de trigo o de morcajo o tranquillón
11.01 B

Harinas de centeno
11.02 A I a 11.02 A I b
Grañones y sémolas de trigo duro Grañones y sémolas de trigo blando
0

206,41
176,12
301,09
221,37

Para el trigo duro, originario de Marruecos y transportado directa mente desde dicho país a la Comunidad, la exacción reguladora se reducirá en 0,60 ECUS por tonelada.

2 Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CEE n 486/85, las exacciones reguladoras no se aplicarán a los productos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y terri torios de Ultramar e importados en los departamentos franceses de Ultramar.

3 Para el maíz originario de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar, la exacción regula dora a la importación en la Comunidad se reducirá en 1,81 ECUS por tonelada .

4 Para el mijo y el sorgo originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar, la exacción reguladora a la importación en la Comunidad se reducirá en el 50 %.
Q Para el trigo duro y el alpiste producidos en Turquía y transportados directamente desde dicho país a la Comunidad, la exacción regula dora se reducirá en 0,60 ECUS por tonelada.

6 La exacción reguladora percibida a la importación de centeno produ cido en Turquía y transportado directamente desde dicho país a la Comunidad se define en los Reglamentos CEE n 1 1 80/77 del Consejo y CEE n 2622/71 de la Comisión .

Q A la importación del producto de la subpartida 10.07 D I tritical, se percibirá la exacción reguladora aplicable al centeno.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 15/1/1986 - Sección Legislación

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaeseBelgio

Data15/01/1986

Conteggio pagine13

Numero di edizioni9749

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

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