Diario Oficial de la Unión Europea del 10/1/1986 - Sección Legislación

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

N L 7/ 2

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
10 . 1 . 86

ANEXO

del Reglamento de la Comisión de 9 de enero de 1986, por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno en ECUS/t Número del arancel aduanero común
10.01 B I
10.01

B II

Designación de la mercancía
Trigo blando y morcajo o tran quillón Trigo duro
Exacciones
reguladoras
135,85

187,91
117,75 6

10.04

Centeno Cebada Avena
10.05 B

Maíz, distinto del maíz híbrido que se destine a la siembra Alforfón
1 1 3,06 2 3

10.07 A

Mijo Sorgo
79,07 4
122,14 4
0 o o
10.02
10.03

10.07 B

10.07
10.07
10.07
11.01

C
D I
D II
A

Tritical Los demás cereales
Harinas de trigo o de morcajo o tranquillón
11.01 B

Harinas de centeno
11.02 A I a 11.02 A I b
Grañones y sémolas de trigo duro Grañones y sémolas de trigo blando
132,68
120,84

0

204,60
178,43
304,76
219,41

Para el trigo duro, originario de Marruecos y transportado directa
mente desde dicho país a la Comunidad, la exacción reguladora se reducirá en 0,60 ECUS por tonelada.
2 Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CEE n" 486/85, las exacciones reguladoras no se aplicarán a los productos originarios de
los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y terri torios de Ultramar e importados en los departamentos franceses de Ultramar.

Para el maíz originario de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar, la exacción regula dora a la importación en la Comunidad se reducirá en 1,81 ECUS por tonelada .

4 Para el mijo y el sorgo originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar, la exacción reguladora a la importación en la Comunidad se reducirá en el 50 % .
5 Para el trigo duro y el alpiste producidos en Turquía y transportados directamente desde dicho país a la Comunidad, la exacción regula dora se reducirá en 0,60 ECUS por tonelada.
6 La exacción reguladora percibida a la importación de centeno produ cido en Turquía y transportado directamente desde dicho país a la Comunidad se define en los Reglamentos CEE n 1180/77 del Consejo y CEE n 2622/71 de la Comisión .
Q A la importación del producto de la subpartida 10.07 D I tritical, se percibirá la exacción reguladora aplicable al centeno .

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Unión Europea del 10/1/1986 - Sección Legislación

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaeseBelgio

Data10/01/1986

Conteggio pagine17

Numero di edizioni9749

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione29/09/2023

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 1986>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031